Legislación aplicable y competencia en materia matrimonial (propuesta de Reglamento)

La propuesta sobre la legislación aplicable y la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia matrimonial tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica, la predictibilidad, la flexibilidad y el acceso a los tribunales de los matrimonios «internacionales» *, en particular en caso de divorcio. Una vez adoptada, la propuesta modificará el Reglamento (CE) n° 2201/2003.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial [COM (2006) 399 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La propuesta, presentada por la Comisión Europea el 17 de julio 2006 a raíz del Libro Verde sobre la legislación aplicable y la competencia en materia de divorcio, tiene por objeto establecer un marco jurídico claro y completo en materia matrimonial en la UE. Visto el elevado porcentaje de divorcios en la UE, la Comisión Europea desea reforzar la seguridad jurídica, la predictibilidad, la flexibilidad y el acceso a los tribunales para los matrimonios «internacionales» * en materia matrimonial, en particular en caso de divorcio y de separación judicial. Una vez adoptada [procedimiento consultivo: CNS/2006/0135], la propuesta modificará el Reglamento (CE) n° 2201/2003.

La falta de disposiciones comunitarias, fuente de inseguridad jurídica

Actualmente no existen disposiciones comunitarias en el ámbito de la ley aplicable en materia matrimonial. El Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, establece normas relativas a la competencia y al reconocimiento de las decisiones en materia matrimonial, pero no contiene normas sobre la ley aplicable.

El Reglamento (CE) n° 2201/2003 permite a los cónyuges elegir entre varias normas de competencia diferentes. Cuando un proceso matrimonial tiene lugar ante una jurisdicción de un Estado miembro, la ley aplicable se determina según las normas nacionales de dicho Estado sobre conflicto de leyes, pero las normas nacionales al respecto de los Estados miembros observan criterios muy diferentes a la hora de determinar la ley aplicable a un caso.

La mayoría de los Estados miembros siguen aplicando el criterio de regular el proceso sobre la base de una escala de factores de vinculación por la que se intenta garantizar que el proceso se regirá por el ordenamiento jurídico con el que tenga una mayor vinculación. Otros Estados miembros aplican sistemáticamente sus leyes nacionales (lex fori) a los procesos matrimoniales.

La diversidad de normas nacionales sobre la ley aplicable, así como las diferencias en el derecho material, pueden ser fuente de inseguridad jurídica en los procesos matrimoniales de carácter internacional, haciendo difícil para las parejas «internacionales» saber qué legislación se aplicará en su caso. En la práctica, por ejemplo, un matrimonio maltés-finlandés, casado con arreglo a la legislación belga pero que resida en un Estado no perteneciente a la UE la mayor parte del tiempo, difícilmente podrá saber qué ley se aplicará a su proceso de divorcio.

La mayoría de los Estados miembros no ofrecen a los cónyuges la elección de la legislación aplicable, lo que puede conducir a un resultado no conforme a las expectativas legítimas de los ciudadanos. Además, las normas actuales pueden conducir a uno de los cónyuges a promover una acción judicial antes que el otro cónyuge para que el proceso quede sometido a una legislación que proteja sus intereses («carrera a los tribunales»).

Establecer normas comunes en materia matrimonial

Con el fin de establecer un marco jurídico claro y completo en materia matrimonial en la Unión Europea, la Comisión Europea pretende con la presente propuesta:

El Reglamento propuesto será de aplicación universal, es decir, la norma de conflicto de leyes podrá designar la ley de uno de los Estados miembros de la UE o la de un tercer Estado.

Si la ley designada en virtud del Reglamento propuesto es manifiestamente contraria al orden público, el juez podrá excepcionalmente descartar su aplicación.

Cuando la ley de otro Estado miembro sea aplicable, la jurisdicción que conozca podrá recurrir a la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil para obtener información sobre dicha ley nacional.

Dinamarca no participa en la aprobación de la presente propuesta de Reglamento en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Así pues, el Reglamento adoptado no la vinculará y no le será aplicable. El Reino Unido e Irlanda anunciaron que no deseaban participar en la adopción y aplicación de la presente propuesta de Reglamento. El Reino Unido e Irlanda cuentan con dicha posibilidad en virtud del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo a los susodichos Tratados.

Términos clave

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 399 final

-

CNS/2006/0135

VERBUNDENE RECHTSAKTE

Reglamento (UE) n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial [Diario Oficial L 343 de 29.12.2010].

See also

Para más información, consulte la siguiente página de Internet:

Última modificación: 21.05.2012