Aplicar el procedimiento de codecisión a las obligaciones de alimentos

Para las familias monoparentales, recurrir a los mecanismos de obligación de alimentos puede ser esencial para cubrir los gastos de la vida corriente. La Comisión Europea invita al Consejo a adoptar una decisión con el fin de aplicar el procedimiento de codecisión a las medidas adoptadas en materia de obligaciones de alimentos al considerar que dicha obligación, aunque tenga carácter particular, sigue siendo ante todo un crédito pecuniario, una suma de dinero que debe cobrarse.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por la que se solicita al Consejo que las medidas adoptadas con arreglo al artículo 65 del Tratado en materia de obligaciones de alimentos se rijan por el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [COM (2005) 648 final].

SÍNTESIS

La Comisión Europea invita al Consejo de la Unión Europea a adoptar una decisión que permitiría aplicar el procedimiento de codecisión (EN) (FR) del artículo 251 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas (Tratado CE) a las medidas relativas a las obligaciones de alimentos, que deben ser aprobadas por unanimidad por el Consejo.

Aplicar el artículo 251 a las obligaciones de alimentos

Con arreglo a la base jurídica que representa el artículo 67, apartado 2, segundo guión, del Tratado CE, el Consejo puede decidir por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo que todos o parte de los ámbitos cubiertos por el título IV del Tratado se rijan por el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251.

Cubrir los créditos de alimentos: ante todo un crédito pecuniario

A pesar de los estrechos nexos entre los alimentos y las relaciones familiares, la Comisión Europea considera que el cobro de una deuda alimentaria no afecta directamente al núcleo de estas relaciones familiares, a diferencia de una decisión sobre el derecho de visita o custodia, que afecta directamente a la relación personal entre hijos y padres y al equilibrio de la relación familiar, muy marcado por las diferentes tradiciones jurídicas y culturales de los Estados miembros. Por el contrario, los créditos de alimentos tienen una naturaleza particular, aunque sigue tratándose de un crédito, una cantidad a cobrar. Los instrumentos de recaudación aplicables son los mismos que para cualquier otra decisión de tipo pecuniario, por ejemplo, las retenciones aplicadas a los salarios.

Además, el recurso al procedimiento de codecisión en vez de la unanimidad permitiría establecer, para las normas consagradas específicamente a las obligaciones de alimentos, el mismo procedimiento legislativo, con las mismas prerrogativas del Parlamento Europeo, que las aplicables a actos como el Reglamento TEE (Título Ejecutivo Europeo), que establece un régimen común aplicable a la recuperación de las obligaciones de alimentos similar al de cualquier otro crédito.

Por todo ello, la Comisión invita al Consejo a hacer aplicable el procedimiento de codecisión a las obligaciones de alimentos a partir del 1 de junio de 2006. El artículo 251 se aplica a los dictámenes del Parlamento Europeo recibidos por el Consejo antes de dicha fecha relativos a propuestas sobre medidas para las cuales el Consejo decide según el procedimiento de codecisión.

Adoptar medidas comunitarias en materia civil

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999, la Comunidad Europea puede adoptar medidas relativas al ámbito de la cooperación judicial en materia civil que tengan un alcance transfronterizo. El Consejo:

Dinamarca no participa en la aprobación de la citada Decisión, mientras que el Reino Unido e Irlanda notificaron su deseo de participar en la adopción y aplicación de la misma.

El artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE en la versión de Niza, en vigor desde el 1 de febrero de 2003, estipula que las medidas contempladas por el artículo 65 del Tratado son adoptadas por el procedimiento de codecisión, excluyendo los aspectos que afectan al Derecho de familia.

Con arreglo al apartado 2, segundo guión, de dicho artículo, el Consejo puede decidir por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo que el procedimiento de codecisión del artículo 251 se aplique a todos o parte de los ámbitos cubiertos por el título IV del Tratado.

La cooperación judicial civil (DE) (EN) (FR) obedece a dos regímenes distintos desde la entrada en vigor del Tratado de Niza: la codecisión como procedimiento de Derecho común, y el régimen derogatorio reservado a las medidas que afectan a aspectos del Derecho de familia, donde el Consejo adopta decisiones unánimes después del dictamen consultivo del Parlamento Europeo.

Última modificación: 13.10.2006