Sucesiones y testamentos (Libro Verde)

La Comisión Europea procede mediante el presente Libro Verde a una consulta pública con el fin de responder a los problemas concretos de los ciudadanos en materia de sucesiones y testamentos. Las dificultades de una sucesión transnacional se derivan a menudo de la disparidad de las normas sustanciales, procesales y de conflicto de leyes que regulan la materia en los Estados miembros. La movilidad de las personas en la Unión Europea y el aumento del número de matrimonios entre nacionales de Estados miembros diferentes influye también en este ámbito.

ACTO

Libro Verde: Sucesiones y testamentos [COM (2005) 65 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea no prevé una armonización completa de las normas de Derecho nacional sobre sucesiones y testamentos de los Estados miembros, pero en el presente Libro Verde se pregunta fundamentalmente sobre la ley aplicable y los criterios de vinculación así como sobre la competencia de los tribunales, con el fin de elaborar un posible instrumento comunitario. El Libro Verde presenta soluciones para facilitar los aspectos administrativos de una sucesión por medio de un certificado europeo de heredero y el registro de los testamentos.

REGULAR LOS CONFLICTOS DE LEYES EN LA UNIÓN EUROPEA

Dada la disparidad de los sistemas jurídicos nacionales, puede darse el caso de que una misma materia no esté regulada necesariamente por el Derecho de sucesiones en todos los países. Por esta razón, la armonización de las normas de conflicto de leyes debería acompañarse de una definición del ámbito de aplicación de la ley sucesoria, para, a continuación, determinarse uno o más criterios de fijación.

La Comisión consulta al público sobre las cuestiones relativas a la ley sucesoria y, en particular, si las normas de conflicto de leyes deben limitarse a la determinación de los herederos y de sus derechos, o cubrir también la liquidación o la partición de la herencia. La Comisión se pregunta asimismo sobre el criterio de vinculación que hay que utilizar para la ley aplicable: ¿conviene usar el mismo criterio para todo el ámbito cubierto por la ley aplicable o podrían utilizarse distintos criterios para distintos aspectos de la sucesión?¿La norma comunitaria de conflicto debe distinguir entre muebles e inmuebles?

Capacidad para testar y orden de herencia (conmorientes)

El Derecho nacional de los Estados miembros sobre testamentos y pactos sucesorios adopta disposiciones diferentes sobre la capacidad para testar, las formas del testamento, la validez del fondo, etc.; las normas de conflicto, por su parte, son también muy diferentes. La Comisión, por tanto, aborda en el presente Libro Verde la cuestión de la ley aplicable a la capacidad general para testar y la cuestión de la validez del testamento.

El orden de fallecimiento de dos personas susceptibles de heredar una de la otra puede tener una incidencia sobre los derechos de sus propios herederos. Cuando varias personas fallecen en un mismo acontecimiento, algunos Estados miembros presumen que murieron en el mismo momento; otros establecen el orden en el que se presume perdieron la vida. Por lo tanto, ¿cómo regular la cuestión de la eventual incompatibilidad de las leyes aplicables con el fin de evitar la imposibilidad de liquidación de la sucesión?

Elegir la legislación aplicable a la sucesión

Aunque la mayor parte de los Estados miembros no permiten al futuro de cujus ni a sus herederos elegir la ley sucesoria, la Comisión desea cierta flexibilidad con respecto al criterio de vinculación de una herencia.

La Comisión pregunta, entre otras cosas, si las personas pueden elegir antes de su muerte la ley aplicable a su sucesión, con o sin el acuerdo de sus presuntos herederos, o si es necesario limitar las posibilidades de elección y determinar sus modalidades.

Abordar otras cuestiones de sucesión

La Comisión lanza también un debate sobre la legítima, la sustitución fideicomisaria y la cuestión de las remisiones en caso de designación de la ley de un Estado tercero por las normas de conflicto. Además, la ley aplicable a la sucesión depende a veces de una cuestión previa: validez de un matrimonio, establecimiento de una filiación, etc. ¿Qué norma de conflicto será necesario adoptar para determinar estas cuestiones?

REGULAR LAS COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES

El Derecho nacional de los Estados miembros estipula diversos criterios para atribuir la competencia a un tribunal en caso de litigio referente a una sucesión: algunos consideran el último domicilio del difunto, el domicilio del demandado o de una parte en el litigio, la ubicación de los bienes, etc. La Comisión aborda la posibilidad de elegir un criterio de competencia judicial, los procedimientos de transferencia de bienes inmuebles, la competencia de las autoridades no judiciales y los fideicomisos.

Elección un criterio de competencia judicial. La Comisión prevé fijar un único fuero de competencia, sin distinción entre los bienes muebles e inmuebles, y plantea la cuestión de la naturaleza general de este criterio único de competencia y la posibilidad de que los herederos recurran a otro tribunal distinto del designado.

La aplicación de los criterios definidos por el futuro instrumento puede designar a un tribunal de un tercer Estado. La Comisión opina que no es deseable renunciar unilateralmente a la competencia de los Estados miembros, mientras que otros criterios de vinculación, descartados a escala comunitaria, serían pertinentes para delimitar unilateralmente la competencia de los tribunales nacionales en relación con la de los tribunales de Estados terceros. El hecho de dejar sólo una «competencia residual» a las legislaciones nacionales de los Estados miembros imposibilita encontrar una solución común y podría suscitar otros conflictos de competencia. La Comisión se pregunta pues qué elementos serían pertinentes para determinar la competencia de los Estados miembros con relación a Estados terceros, incluso en el caso de bienes inmuebles situados en el territorio de un Estado tercero.

Procedimientos vinculados a la transmisión de bienes inmuebles. La transmisión de la propiedad de bienes inmuebles requiere la inscripción en distintos registros; estos trámites de inscripción varían entre Estados miembros ya que algunos exigen una resolución dictada o un documento extendido por las autoridades nacionales. La Comisión prevé, pues, que la modificación de las inscripciones pueda efectuarse sobre la base de documentos expedidos en otro Estado miembro.

Competencia de las autoridades no judiciales. La Comisión prevé permitir a los herederos realizar determinados trámites ante autoridades no judiciales como notarios o agentes de distintas administraciones cercanas a ellos si no residen en el lugar designado por la norma de competencia principal.

Sustituciones fideicomisarias. Dado que las sucesiones están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001, no existen normas de competencia comunitarias para los litigios que se refieren a las sustituciones fideicomisarias. ¿Qué normas de competencia debería contener el futuro instrumento comunitario al respecto?

Normas de reconocimiento y ejecución. La Comisión desea facilitar las gestiones de los herederos permitiendo el reconocimiento y la ejecución de los actos y documentos necesarios para el reconocimiento de sus derechos: reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, actos notariales y testamentos, y reconocimiento eventual y de pleno derecho en todos los Estados miembros.

FACILITAR LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SUCESIONES

Aparte de facilitar las normas de reconocimiento y ejecución, la Comisión desea expedir un certificado europeo de heredero con el fin de facilitar a los herederos que puedan probar fácilmente su condición de tales sin que se vean obligados a incoar un procedimiento. Además, prevé el registro de los testamentos en todos los Estados miembros con el fin de facilitar su búsqueda, a menudo difícil si fueron redactados en el extranjero.

La Comisión se pregunta también sobre la posibilidad de suprimir toda formalidad de legalización o apostilla de los documentos públicos autorizados en un Estado miembro y relativos a una sucesión.

Última modificación: 24.08.2006