Red europea de protección de personalidades
La responsabilidad de proteger a las personalidades contra agresiones y atentados cuando visitan la Unión Europea (UE) recae en los países de la UE. Dado el número creciente de desplazamientos a la UE, esta Decisión crea una red europea de protección de personalidades para actuar como un medio oficial de comunicación y consulta entre autoridades nacionales.
ACTO
Decisión del Consejo 2002/956/JAI, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La protección de personalidades que están de visita es responsabilidad del país de la Unión Europea (UE) visitado. A raíz de una recomendación del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, que establece una escala común de evaluación de amenazas para las personalidades que visitan la UE y de una iniciativa de España, el Consejo adoptó la presente Decisión para colmar las lagunas legislativas existentes relativas a la protección de personalidades.
La presente Decisión crea una red europea de protección de personalidades, constituida por la policía nacional y otros servicios competentes en la materia. Cada país de la UE designa un punto de contacto nacional para la red. Los países candidatos a la UE, así como la Europol también podrán designar puntos de contacto.
Las personalidades contempladas por la Decisión son las que visitan la UE de forma oficial o no y gozan de un servicio de protección en virtud de la legislación nacional de un país de la UE o de las normas de una organización o institución internacional o supranacional.
El país de la UE que ejerce la Presidencia del Consejo será responsable de promover las actividades de la red.
Los objetivos de la red consistirán en:
La red deberá presentar un informe anual al Consejo, que analizará cada tres años sus actividades.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2002/956/JAI |
29.11.2002 |
- |
DO L 333 de 10.12.2002 |
Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2009/796/JAI |
19.11.2009 |
- |
DO L 283 de 30.10.2009 |
Última modificación: 08.04.2010