Reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia penal: fortalecer la confianza mutua

El reconocimiento mutuo de las decisiones penales entre Estados miembros constituye la base del espacio judicial europeo. En la práctica, la Comisión constata que los Estados se muestran todavía reticentes a reconocer las resoluciones judiciales en materia penal procedentes de otro Estado miembro de la Unión. La presente Comunicación hace un llamamiento en favor del fortalecimiento de la confianza mutua, una necesidad incontrovertible para realizar el espacio judicial europeo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Comunicación sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros [COM (2005) 195 final- no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión centra su interés en los aspectos por realizar en el ámbito del reconocimiento mutuo. Define de nuevo las prioridades para los años venideros que se integran en el Programa de La Haya y analiza los progresos alcanzados.

Fase previa al proceso

La recogida de pruebas es una fase importante previa al inicio del juicio oral. Las pruebas permiten identificar al culpable de un delito o, al contrario, pueden también confirmar la inocencia de una persona. En la presente Comunicación la Comisión puntualiza varios aspectos de la fase previa al juicio, es decir:

Reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales definitivas

El reconocimiento de la resolución definitiva de un Estado miembro implica un entramado de consecuencias en los demás Estados miembros de la Unión. En la presente Comunicación, la Comisión examina varios aspectos básicos importantes para que el reconocimiento mutuo sea efectivo, es decir:

Fortalecimiento de la confianza mutua

La Comisión observa que la confianza mutua es la clave para el buen funcionamiento del reconocimiento mutuo. Lo que incluye acciones legislativas que garanticen un alto grado de protección de los derechos de las personas en la Unión Europea y medidas prácticas para los profesionales del sector judicial que refuercen el sentimiento de una «cultura judicial común». La Comisión pretende fortalecer la confianza mutua entre Estados miembros tanto mediante medidas legislativas como mediante medidas prácticas de acompañamiento.

En lo referente al fortalecimiento de la confianza mutua mediante medidas legislativas, la Comisión desea armonizar determinadas disposiciones legislativas en materia penal. Apunta, en particular, a la armonización del Derecho procesal penal a escala comunitaria con objeto de que las resoluciones judiciales, objeto del reconocimiento mutuo, respondan a normas exigentes en términos de garantías de los derechos de las personas, como son la presunción de inocencia, la regulación de las resoluciones in absentia, las normas mínimas para recabar las pruebas, etc. Habrá que seguir reflexionando sobre las medidas de aproximación de las legislaciones en lo referente al Derecho penal sustantivo (definición de la responsabilidad, de los delitos y de las penas correspondientes).

En cuanto al fortalecimiento de la confianza mutua con medidas prácticas de acompañamiento, la Comisión desea reforzar los mecanismos de evaluación para apreciar concretamente las necesidades en el sector judicial, especialmente para identificar los obstáculos potenciales antes de adoptar nuevos instrumentos. También desea evaluar las condiciones prácticas específicas para la aplicación de los instrumentos adoptados por la Unión Europea, especialmente las mejores prácticas («best practice») y, más concretamente, de qué modo responden a las mencionadas necesidades. Parece particularmente importante mejorar la comprensión mutua entre las distintas autoridades judiciales y, para ello, la Comisión preconiza que se sigan constituyendo redes de profesionales del sector judicial como la red europea de Tribunales Supremos o la red de Consejos del Poder Judicial. Además, la Comisión considera crucial el desarrollo de la formación judicial: ésta, en cumplimiento de la competencia de los Estados miembros, debe permitir que la dimensión europea e internacional de la función judicial ocupe el lugar que le corresponde, lo que deberá reflejarse plenamente en el contenido de la formación.

En el Anexo de la Comunicación figura un documento de trabajo de la Comisión que recoge en forma de cuadros los distintos objetivos, el método de aplicación y un calendario de las medidas previstas.

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Última modificación: 23.10.2005