Acuerdos de simplificación de la expedición de visados con los países de los Balcanes occidentales

Los acuerdos celebrados entre la Unión Europea (UE) y los países de los Balcanes occidentales sobre la facilitación de la expedición de visados tienen por objeto simplificar y acelerar los procedimientos de expedición de visados a los nacionales de estos países de los Balcanes Occidentales. En principio estos acuerdos van acompañados de la celebración de un acuerdo de readmisión.

ACTO

Decisión 2007/821/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativas a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la facilitación de la expedición de visados.

Decisión 2007/822/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la facilitación de la expedición de visados.

Decisión 2007/823/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la facilitación de la expedición de visados.

Decisión 2007/824/CE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados - Canje de notas.

Decisión 2007/825/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la facilitación de la expedición de visados.

SÍNTESIS

Los acuerdos celebrados con Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia y Serbia («países asociados») tienen por objeto facilitar la expedición de visados de corta duración a los ciudadanos de estos países para estancias cuya duración no exceda de 90 días por período de 180 días.

Al solicitar dichos visados de corta duración, los ciudadanos de estos países asociados se benefician de requisitos simplificados de documentación para justificar el objeto de su viaje a la Unión Europea (UE). Los documentos justificativos que deben presentarse consisten en documentos formales, como la petición por escrito de la organización de acogida o cualquier otro certificado, en función de la categoría del solicitante (hombres y mujeres de negocios, conductores de transporte internacional, periodistas, estudiantes, personas que viajen por turismo o razones médicas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, etc.).

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los países de la UE pueden expedir visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, a: miembros de Gobiernos, parlamentos y tribunales constitucionales y supremos; miembros permanentes de delegaciones oficiales; cónyuges e hijos menores de 21 años que visiten a ciudadanos del país asociado que residan legalmente en el territorio de un país de la UE. Este régimen también se aplica a las categorías de personas que gozan de requisitos simplificados de documentación por un periodo de validez máximo de un año. Sin embargo, la persona en cuestión debe haber obtenido y utilizado al menos un visado durante el año anterior y tener razones válidas para solicitar un visado de entrada múltiple. Si la persona en cuestión ha utilizado un visado de entrada múltiple de un año durante los dos años anteriores, se le podrá conceder un visado de entrada múltiple que sea válido por un mínimo de dos y un máximo de cinco años.

Todo ciudadano que presente una solicitud de visado en un país asociado deberá pagar una tasa estándar de 35 euros. Estarán exentas del pago de esa tasa, entre otras, las siguientes categorías de personas: parientes cercanos, miembros de delegaciones oficiales, estudiantes, personas con discapacidad, niños menores de seis años, periodistas, pensionistas y conductores de transporte internacional.

Los visados se expedirán dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud. Ese plazo podrá ampliarse a 30 días en caso de que resulte necesario un examen complementario de la solicitud. En caso de urgencia, el plazo podrá reducirse a 3 días, o incluso menos.

Antecedentes

Los participantes en la cumbre entre la UE y los países de los Balcanes, celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003 («Agenda de Salónica»), alcanzaron un acuerdo sobre el principio de la liberalización del régimen de visados e iniciaron negociaciones para la celebración de acuerdos en este sentido. Este proceso de negociación, así como los debates sobre la celebración de un acuerdo de readmisión , llevaron a que, el 8 de noviembre de 2007, el Consejo aprobara, por cada uno de los países asociados, una decisión relativa a la celebración de acuerdos, basada en el artículo 62, en relación con su artículo 300, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (ahora los artículos 77 y 218 respectivamente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/821/CE

8.11.2007

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DO L 334, 19.12. 2007

Decisión 2007/822/CE

8.11.2007

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DO L 334, 19.12. 2007

Decisión 2007/823/CE

8.11.2007

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DO L 334, 19.12. 2007

Decisión 2007/824/CE

8.11.2007

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DO L 334, 19.12. 2007

Decisión 2007/825/CE

8.11.2007

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DO L 334, 19.12. 2007

Última modificación: 09.05.2011