Fondo para las Fronteras Exteriores (2007-2013)

Como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», se establece por la presente Decisión el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, al que se asigna una dotación de 1820 millones de euros.

ACTO

Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

SÍNTESIS

La presente Decisión define los objetivos a los que contribuye el Fondo para las Fronteras Exteriores y las normas de su gestión, así como los recursos financieros disponibles y los criterios de asignación.

Objetivos del fondo

El fondo tiene cuatro objetivos:

Acciones elegibles

El Fondo para las Fronteras Exteriores puede financiar tanto acciones nacionales como acciones transnacionales y acciones que sean de interés para el conjunto de la Comunidad («acciones comunitarias»). Las acciones nacionales son implementadas por los Estados miembros en el marco de una programación plurianual coherente con las orientaciones estratégicas de la Comunidad para la intervención del fondo (gestión compartida). El presupuesto asignado a las acciones comunitarias es ejecutado por la Comisión (gestión directa).

El fondo puede financiar acciones nacionales relacionadas con:

El fondo también puede compensar a los Estados miembros por determinados costes derivados de la emisión de documentos de tránsito especiales.

El fondo puede financiar acciones transnacionales y comunitarias que tengan por objetivo:

Principios reguladores de las acciones del fondo

En línea con las prioridades y objetivos establecidos por la UE, el fondo proporcionará ayudas para apoyar acciones que no persigan ningún fin lucrativo y que ya hayan sido cofinanciadas por otras fuentes públicas o privadas.

El apoyo prestado por el fondo no superará el 50 % del coste total de las acciones nacionales. De manera excepcional, esta proporción podrá elevarse al 75 % en el caso de proyectos que aborden prioridades específicas señaladas en las orientaciones estratégicas. La contribución comunitaria se elevará al 75 % en los Estados miembros acogidos al Fondo de Cohesión.

Los recursos anuales del Fondo se asignarán a los Estados miembros en base al tipo de frontera (un 30 % para las fronteras terrestres exteriores, un 35 % para las fronteras marítimas exteriores; un 20 % para los aeropuertos y un 15 % para las oficinas consulares) y en función de factores de ponderación establecidos por Frontex en su informe anual de análisis de riesgos, que describe las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros en su labor de vigilancia fronteriza.

La Comisión adoptará orientaciones estratégicas para el período 2007-2013, en las que se definan las prioridades comunitarias de cada uno de los objetivos del fondo.

La Comisión aprobará programas plurianuales de los Estados miembros que establezcan, a partir de las orientaciones estratégicas de la Comisión, una estrategia y una descripción de las acciones diseñadas para alcanzar sus objetivos, así como indicaciones adicionales relativas a la financiación del proyecto. También adoptará decisiones de financiación anuales mediante las cuales se aprobarán los programas anuales a través de los cuales se ejecuta el programa plurianual.

Comité y revisión

La Comisión estará asistida por el Comité de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios. La presente Decisión será revisada por el Parlamento Europeo y por el Consejo antes del 30 de junio de 2013.

Contexto

La presente Decisión promueve la puesta en práctica de una política europea común en el campo de la gestión de fronteras exteriores, instituida por el plan de acción del 14 de junio de 2002, que a su vez se basaba en la Comunicación de la Comisión de 7 de mayo de 2002. Con una dotación financiera de 1820 millones de euros para el período 2007-2013, el fondo forma parte del programa general “Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios”, establecido por la Comunicación de 6 de abril de 2005.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión (CE) Nº 574/2007

6.6.2007

-

DO L 144 de 6.6.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión 2008/456/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [Diario Oficial L 167 de 27.6.2008].

Decisión de la Comisión 2007/599/CE, 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión n° 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 233 de 5.9.2007].

Última modificación: 06.01.2010