Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II): decisión del antiguo 3er pilar

El Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) sustituirá al actual sistema y aportará funciones mejoradas. Se está sometiendo en el presente a una prueba exhaustiva en estrecha colaboración con países de la Unión Europea (UE) y países asociados que participan en el área Schengen.

La Decisión del SIS II constituye la base legislativa que rige el SIS II en las cuestiones previstas en el Título VI del Tratado de la Unión Europea (el antiguo tercer pilar). Incluye disposiciones sobre los aspectos técnicos y el funcionamiento del SIS II, las responsabilidades de la autoridad de gestión y de los países participantes, el procesamiento de datos referentes a las descripciones que contendrá el sistema y las condiciones de acceso y protección de los datos. Más concretamente, define las descripciones de personas y objetos que se introducirán en el SIS II al objeto de facilitar la cooperación policial y judicial en materia penal. También incluye disposiciones sobre las condiciones y procedimientos para emitir estas descripciones, y sobre las autoridades que tendrán derecho de acceso a esta información.

ACTO

Decisión 2007/533/JAI del Consejo de 12 de junio de 2007 relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

SÍNTESIS

El Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) constituirá un sistema de información a gran escala con descripciones de personas y objetos. Los vigilantes de los controles fronterizos, los funcionarios de aduanas y las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley y de emitir los visados en toda la zona Schengen podrán utilizarlo al objeto de garantizar un alto nivel de seguridad. En la actualidad, este nuevo sistema se está sometiendo a una prueba exhaustiva en estrecha colaboración con países miembros de la Unión Europea (UE) y países asociados participantes en el área Schengen (en lo sucesivo, los Estados miembros). Una vez concluido este proceso, sustituirá al sistema actual con funciones mejoradas.

La base legislativa del SIS II está formada por dos actos, la Decisión del SIS II y el Reglamento del SIS II, que se complementan entre sí. Ambos tienen varios artículos comunes que se completan con un conjunto de disposiciones específicas que rigen el uso del sistema en el ámbito concreto de cada uno de los instrumentos.

Las disposiciones específicas de la Decisión del SIS II rigen su uso con los fines previstos en el Título VI del Tratado de la Unión Europea (antiguo tercer pilar). Concretamente, la Decisión define las categorías de datos (descripciones de personas y objetos) que se introducirán en el sistema como apoyo de la cooperación operativa entre autoridades policiales y entre autoridades judiciales en materia penal, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción y tratamiento, y las autoridades con derecho de acceso a ellos. La Decisión también incluye disposiciones específicas sobre el tratamiento y protección de estas categorías de datos.

Descripciones incluidas en el SIS II

De conformidad con la Decisión, en el SIS II se introducirán estas categorías de descripciones como apoyo a la cooperación operativa entre autoridades policiales y entre autoridades judiciales en materia penal:

Una vez que el SIS II se encuentre operativo, se aplicarán estas disposiciones y procedimientos a las descripciones:

Acceso y protección de los datos del SIS II

Cuando un Estado miembro emita una descripción, será responsable de garantizar que los datos sean precisos, actuales y que se hayan introducido en el SIS II de forma legal. El Estado miembro que emita una descripción será el único autorizado para modificar, añadir, corregir, actualizar o eliminar los datos introducidos.

Las normas de acceso a los datos del SIS II de la Decisión coinciden con las del Reglamento. No obstante, la Decisión también permite el acceso a los datos del SIS II por parte del personal de Europol y de los miembros nacionales de Eurojust y sus asistentes que cuenten con una autorización expresa para ello. Estos organismos sólo podrán acceder a la información específica que necesiten para la ejecución de sus misiones.

En general, las descripciones relativas a personas y objetos sólo se conservarán en el SIS II durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido introducidas. De conformidad con la Decisión y el Reglamento, los Estados miembros deberán examinar la necesidad de mantener una descripción de una persona en un plazo de tres años tras su introducción en el SIS II. La Decisión incorpora garantías adicionales con la reducción de este período a un año en el caso de las descripciones de personas para controles discretos o específicos. Los Estados miembros podrán acortar estos plazos de revisión de conformidad con su legislación nacional. La Decisión también contiene disposiciones específicas sobre los períodos máximos de conservación de las descripciones de objetos (5 ó 10 años en función del tipo de descripción).

Protección de los datos

Las disposiciones sobre la protección de datos en la Decisión y el Reglamento son bastante similares. No obstante, la Decisión se acoge al Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (EN), según el cual deben protegerse los datos de carácter personal en las descripciones del SIS II referentes a la cooperación policial y judicial en materia penal. El Convenio también se tomará como referencia para definir las categorías de datos cuyo tratamiento en el SIS II estará prohibido.

Disposiciones finales

La Decisión del SIS II se aplicará a los Estados miembros que participan en el actual Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) desde la fecha que determine el Consejo (con la unanimidad de aquellos de sus miembros que representan a los gobiernos de los Estados miembros participantes en el SIS 1+), una vez que se hayan completado todos los preparativos técnicos necesarios a escala central y en los Estados miembros, y se hayan puesto en práctica todas la medidas adoptadas. Existe información precisa a este respecto en el Artículo 71 de la Decisión y en los instrumentos legales que regulan la migración del SIS 1+ al SIS II.

Transcurridos tres años desde la entrada en funcionamiento del SIS II y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global del SIS II Central y del intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. La Comisión remitirá la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Reino Unido e Irlanda participan en aspectos del SIS II para los que es de aplicación la presente Decisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/533/JAI

28.8.2007

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DO L 205 de 7.8.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión 2010/261/UE de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, relativa al plan de seguridad para el SIS II Central y la infraestructura de comunicación [Diario Oficial L 112 of 5.5.2010].

La presente Decisión regula la organización de la seguridad del SIS II Central y su infraestructura de comunicación, y establece un plan de seguridad para ambos. El objetivo es garantizar la protección contra posibles amenazas que afecten a su disponibilidad, integridad y confidencialidad. La Comisión se encargará de poner en marcha y supervisar las medidas de seguridad de la infraestructura de comunicación y, durante el periodo de transición, del SIS II Central. En el momento en el que la Autoridad de Gestión se encuentre operativa, adoptará su propio plan de seguridad para el SIS II Central.

Con el fin de supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, la Comisión nombrará un Responsable de Seguridad del Sistema y un Responsable Local de Seguridad, que se encargará del SIS II Central y la infraestructura de comunicación. Ambos se encargarán de adoptar y supervisar las medidas de seguridad y los procedimientos de la CS-SIS principal, que incluyen las copias de seguridad de la CS-SIS y de la infraestructura de comunicación respectivamente.

El Responsable de Seguridad del Sistema, asistido por los Responsables Locales de Seguridad, elaborará una política de seguridad que incluirá medidas y procedimientos pormenorizados de protección del SIS II Central y la infraestructura de comunicación. Tal política establecerá, entre otras, medidas para controlar:

Asimismo, establecerá medidas de seguridad en lo que respecta a los recursos humanos, como por ejemplo mediante la definición de las funciones y responsabilidades del personal con acceso al SIS II Central.

Decisión de la Comisión 2008/334/JAI de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [Diario Oficial L 123 de 8.5.2008]. Las descripciones del SIS II únicamente contendrán los datos imprescindibles para la identificación de la persona u objeto buscado. En caso de que los futuros usuarios finales (funcionarios de las autoridades nacionales competentes) deban adoptar medidas tras obtener una respuesta positiva, necesitarán información complementaria sobre la descripción en cuestión (estos datos no estarán incluidos en el SIS II, pero sí estarán vinculados a sus descripciones).

En todos los países Schengen se han establecido servicios nacionales Sirene, siglas inglesas que corresponden a «Supplementary Information Request at the National Entries» (solicitud de información complementaria en el puesto fronterizo de entrada), con el fin de ayudar a obtener información complementaria para el SIS. Estos actúan como punto de contacto entre el Estado miembro que crea una descripción y el que obtiene una respuesta positiva en relación con ella. Para el SIS II se utilizarán las mismas oficinas.

El Manual Sirene, contiene una serie de instrucciones sobre los procedimientos generales y específicos que deben seguir las autoridades competentes para el intercambio de información complementaria en relación con estas categorías de descripciones:

Su objetivo será garantizar la comunicación entre los Estados miembros, sobre todo al introducir una descripción; al emprender la acción adecuada; al tratar múltiples descripciones; al tratar la calidad de los datos del SIS II y el ejercicio del derecho de acceso.

Las medidas de ejecución cubren los aspectos del SIS II que, debido a su naturaleza técnica, nivel de detalle y necesidad de actualización regular, no están cubiertos exhaustivamente por los actos del SIS II.

Al igual que ocurre con otros instrumentos asociados al SIS II, existen dos actos (decisiones de la Comisión) para el Manual Sirene y las medidas de ejecución: uno para el primer pilar (anexo de la Decisión 2008/333/CE) y otro para el tercer pilar (anexo de la Decisión 2008/334/JAI). Los anexos de ambas Decisiones son idénticos.

See also

Última modificación: 13.07.2010