Acuerdos de readmisión con los países de los Balcanes Occidentales

Los acuerdos firmados entre la Comunidad Europea y los países de los Balcanes Occidentales tienen por objeto la readmisión de nacionales que no están o han dejado de estar en regla por uno de dichos países o un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que lo solicite. El acuerdo afecta a los nacionales del Estado requerido y a cualquier persona que haya entrado ilegalmente al Estado requirente desde el Estado requerido.

ACTO

Decisión 2005/809/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales.

Decisiones 2007/817/CE, 2007/818/CE, 2007/819/CE y 2007/820/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativas a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Montenegro, la República de Serbia y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales.

SÍNTESIS

El país de los Balcanes Occidentales no miembro de la Unión Europea (UE) signatario del acuerdo («país socio») readmitirá, a petición de un Estado miembro, a cualquier nacional que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en dicho Estado. Aceptará readmitir al interesado si se demuestra o se presume sobre la base de indicios razonables que es nacional de ese país.

El país socio readmitirá también a cualquier nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o residencia en el Estado miembro requirente si se demuestra o se presume sobre la base de indicios razonables que dicha persona ha entrado directamente y de manera ilegal en el territorio del Estado miembro después de haber permanecido en el territorio del país socio o transitado a través de él.

La Comunidad Europea (CE) se compromete de la misma manera con respecto al país socio: un Estado miembro readmitirá, a petición de las autoridades del país socio, a cualquier nacional que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia en el país socio, si se demuestra o se presume sobre la base de indicios razonables que el interesado es nacional de dicho Estado miembro.

Un Estado miembro readmitirá también a cualquier nacional de un tercer país que esté en posesión de un visado o de una autorización de residencia expedida por dicho Estado miembro o si ha entrado de manera ilegal y directamente en el país socio después de haber permanecido en el territorio del Estado miembro o transitado a través de él.

Solicitud de readmisión

Cualquier traslado de una persona que deba ser readmitida deberá ir precedido de una solicitud de «readmisión» presentada por el Estado requirente al Estado requerido. Sin embargo, no se exige la presentación de una solicitud cuando la persona esté en posesión de un documento de viaje válido, un documento de identidad y, en su caso, un visado o una autorización de estancia expedida por el Estado requerido.

La solicitud de readmisión deberá contener el nombre, los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, el último lugar de residencia, documentos que atestigüen la nacionalidad del interesado y una fotografía de éste, así como la indicación de si el interesado necesita asistencia o cuidados y de si su traslado requiere medidas de protección o seguridad.

Justificantes

Con respecto a la readmisión de los nacionales del país socio o de los Estados miembros, el acuerdo enumera los documentos que permiten:

Con respecto a la readmisión de los nacionales de terceros países, el acuerdo enumera los documentos que permiten:

Plazos

El Estado requirente debe presentar la solicitud de readmisión de un nacional de un tercer país en un plazo máximo de un año después de haber tenido conocimiento de los hechos.

La respuesta a la solicitud se facilitará por escrito en un plazo determinado (por ejemplo, diez días para el acuerdo de readmisión concluido con Bosnia y Herzegovina, doce días para el acuerdo con Montenegro y catorce días para el acuerdo con Albania) a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión. En el caso de algunos acuerdos, como en el acuerdo de readmisión con Serbia y el acuerdo con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, dicho plazo se reducirá si la persona ha sido detenida en la región fronteriza del Estado requirente. En otros casos, el plazo podrá prolongarse por un máximo de seis días.

Si no hay respuesta dentro del plazo ampliado, se considerará aprobado el traslado. En caso de denegación de la solicitud, no habrá readmisión. El Estado requerido debe motivar la decisión de denegar la solicitud. En caso de aceptación de la solicitud, habrá readmisión. El traslado se organiza en principio en un plazo de tres meses después de la aceptación. Este plazo puede prolongarse.

Modalidades de traslado

Antes de repatriar a una persona, las autoridades del país socio y del Estado miembro interesado acordarán previamente por escrito, en particular, la fecha del traslado, el punto de entrada y las escoltas.

El retorno podrá realizarse por vía aérea o terrestre. Para el traslado por vía aérea podrán utilizarse vuelos regulares o vuelos chárter.

Costes

Todos los gastos de transporte hasta la frontera del Estado de destino final en el marco de las operaciones de readmisión correrán a cargo del Estado requirente.

Comité mixto

Se crearán Comités mixtos para seguir la aplicación de los acuerdos respectivos.

Contexto

A raíz de la cumbre entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales que se celebró en Tesalónica el 21 de junio de 2003 («Agenda de Tesalónica»), las instituciones de la UE iniciaron negociaciones para concluir acuerdos de readmisión con todos los países de la región.

El 13 de noviembre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar la negociación de un acuerdo de readmisión con Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Dichas negociaciones dieron lugar a la adopción, el 8 de noviembre de 2007, de una Decisión del Consejo relativa a la celebración de los acuerdos.

Con respecto a Albania, el proceso es anterior: el 28 de noviembre de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones sobre un acuerdo de readmisión. Dichas negociaciones dieron lugar a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la celebración de ese acuerdo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2005/809/CE, de 7 de noviembre de 2005República de Albania[adopción: consulta CNS/2003/0033]

7.11.2005

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DO L 304 de 23.11.2005

Decisión 2007/817/CEAntigua República Yugoslava de Macedonia[adopción: consulta CNS/2007/0147]

8.11.2007

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DO L 334 de 19.12. 2007

Decisión 2007/818/CERepública de Montenegro[adopción: consulta CNS/2007/0146]

8.11.2007

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DO L 334 de 19.12. 2007

Decisión 2007/819/CE, de 8 de noviembre de 2007República de Serbia[adopción: consulta CNS/2007/0153]

8.11.2007

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DO L 334 de 19.12. 2007

Decisión 2007/820/CE, de 8 de noviembre de 2007Bosnia y Herzegovina[adopción: consulta CNS/2007/0142]

8.11.2007

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DO L 334 de 19.12. 2007

Última modificación: 21.02.2008