Tratado de la Unión Europea: adhesión a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 49 Y DEL ARTÍCULO 2 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

PUNTOS CLAVE

Elegibilidad

El país solicitante debe:

Además, el país solicitante debe cumplir los criterios de elegibilidad de la UE, denominados habitualmente criterios de Copenhague, ya que fueron definidos en el Consejo Europeo que se celebró en Copenhague en junio de 1993. Estos criterios son:

El Consejo Europeo que se celebró en Madrid en diciembre de 1995 añadió que el país candidato debe aplicar el Derecho de la UE y garantizar que el Derecho de la UE transpuesto a la legislación nacional se aplique con eficacia a través de las estructuras administrativas y judiciales adecuadas.

La UE se reserva el derecho a decidir cuándo el país candidato ha cumplido los criterios de adhesión. Además, la propia UE debe integrar a los nuevos miembros.

Proceso

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI: Disposiciones finales — Artículo 49 (antiguo artículo 49 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 43).

Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

última actualización 17.01.2020