Directivas de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: directivas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?

Define los distintos tipos de actos jurídicos que puede adoptar la Unión Europea (UE), incluidas las directivas.

PUNTOS CLAVE

Un acto vinculante de aplicación general

Adopción

Transposición obligatoria

Armonización máxima y mínima

Protección de los particulares contra la transposición incorrecta o ausente de las directivas

Retrasos en la transposición

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Efecto directo vertical. Hace referencia a la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional, y a cómo los Estados miembros deben garantizar que su Derecho nacional sea compatible con el Derecho de la UE.
Efecto directo horizontal. Esta doctrina describe la situación en la que los particulares pueden alegar los efectos directos de los derechos individuales que les confieren los artículos del tratado de la UE para presentar una reclamación contra otro particular ante los tribunales nacionales. Por lo tanto, no es necesario que la directiva haya sido aplicada por el Derecho nacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Los actos jurídicos de la Unión — Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).

última actualización 16.03.2022