Código de Fronteras Schengen

El presente Reglamento tiene por objeto consolidar y desarrollar el aspecto legislativo de la política de la Unión Europea (UE) de gestión integrada de las fronteras, precisando las normas relativas al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de la UE y sobre la reintroducción temporal del control fronterizo en las fronteras interiores.

ACTO

Reglamento (CE) no562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento se aplica a toda persona que cruce las fronteras exteriores de cualquier país de la UE, excepto el Reino Unido e Irlanda, y las fronteras interiores del espacio de Schengen (una zona sin fronteras compuesta de veintidós países de la UE e Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Las fronteras exteriores

Las fronteras exteriores sólo pueden cruzarse en los pasos fronterizos y durante los horarios de apertura establecidos.

Al cruzar una frontera exterior, los ciudadanos de la UE y personas que puedan ampararse en el derecho a la libre circulación con arreglo a la legislación de la Unión (tales como los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión) serán objeto de una comprobación mínima. Este control mínimo se realiza para establecer su identidad en base a sus documentos de viaje y consiste en un simple y rápido examen de la validez de los documentos de viaje (incluyendo, cuando proceda, la consulta de bases de datos de documentos robados, sustraídos, extraviados y anulados) y de la existencia de indicios de falsificación.

Los nacionales de países de fuera de la UE son sometidos a un control más detallado, que implica la comprobación de las condiciones de entrada, incluida la verificación en el Sistema de Información sobre Visados (VIS), cuando proceda.

Para una estancia no superior a noventa días durante cualquier período de 180 días, los nacionales de países de fuera de la UE deben:

Cuando no cumplan estas condiciones, podrá denegárseles la entrada en el territorio, excepto en caso de disposiciones especiales (por ejemplo, por razones humanitarias). Solo podrá denegarse la entrada mediante una resolución motivada en la que se indiquen los motivos exactos de dicha denegación y que haya sido dictada por una autoridad nacional competente mediante un impreso normalizado. Las personas a las que se deniegue la entrada tendrán derecho a recurrir dicha resolución y deberán recibir información por escrito sobre el procedimiento nacional.

A la entrada y a la salida de los nacionales de fuera de la UE, se pone sistemáticamente un sello en su documento de viaje. Cuando el documento de viaje no lleve el sello de entrada, cabrá suponer que su titular no cumple o ya no cumple las condiciones de una estancia de corta duración. No obstante, el nacional del país de fuera de la UE podrá aportar la prueba, por cualquier medio creíble de haber cumplido las condiciones relativas a la estancia de corta duración (por ejemplo, un billete o los justificantes de su presencia fuera del territorio de los países de la Unión). A petición de un nacional de un país de fuera de la UE, se podrá optar por no estampar el sello de entrada o de salida cuando pueda acarrear dificultades para el interesado. En lugar de ello, se estampará el sello en una hoja suelta en la que se mencione el nombre y el número del pasaporte de la persona.

Efectúa el control fronterizo la policía de fronteras , que debe respetar plenamente la dignidad humana en el ejercicio de sus funciones y no puede ejercer sobre las personas discriminación alguna basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, una minusvalía, la edad o la orientación sexual.

El Código de Fronteras Schengen permite que los países de la UE establezcan pasos de cruce de fronteras compartidos con sus vecinos de fuera de la UE, en los cuales la policía de fronteras de cada país realicen las inspecciones de entrada y salida sucesivamente con arreglo a su legislación nacional en el territorio del país de la UE en cuestión o en el territorio de un país de fuera de la UE.

Los países de la Unión deben disponer del personal y los medios adecuados y suficientes para garantizar un nivel elevado y uniforme de control en sus fronteras exteriores. Deben velar por que la policía de fronteras esté integrada por profesionales especializados y formados.

Los países de la Unión deben prestarse asistencia mutua para que el control fronterizo se aplique eficazmente. La Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los países de la Unión Europea (Frontex) coordina la cooperación operativa.

Las fronteras interiores

Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, puede cruzar las fronteras interiores por cualquier paso de cruce fronterizo, sin que se efectúe control alguno. Ello no elimina la posibilidad de que las autoridades policiales nacionales ejerzan su poder, incluso en las zonas fronterizas interiores, a condición de que esto no tenga un efecto equivalente al de los controles oficiales fronterizos.

Los países de la Unión que formen parte del espacio Schengen deben suprimir todos los obstáculos que impidan la fluidez del tráfico en los puntos de paso de las carreteras, especialmente los límites de velocidad que no se basen exclusivamente en consideraciones de seguridad vial.

En caso de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior, estos países pueden restablecer excepcionalmente el control en sus fronteras interiores durante un período no superior a treinta días (con la posibilidad de prolongarlo de conformidad con las condiciones establecidas por el Código) o mientras se prevea que persiste esta amenaza grave. Esta medida ha de considerarse un último recurso. Cuando prevea tal restablecimiento, el país de la Unión afectado debe advertir de ello sin demora a los demás países de la UE que formen parte del espacio Schengen y a la Comisión Europea con vistas a las posibles consultas. También se debe informar simultáneamente al Consejo y al Parlamento Europeo.

Los países de la Unión y la Comisión pueden consultarse entre sí, al menos diez días antes del restablecimiento previsto, con el fin de organizar una cooperación mutua y de examinar la proporcionalidad de las medidas respecto a los acontecimientos causantes del restablecimiento del control. La decisión de restablecer el control en las fronteras interiores se adoptará de manera transparente, informándose plenamente al público de la misma, a menos que imperiosas razones de seguridad se opongan a ello.

Con carácter excepcional y cuando una amenaza grave al orden público o a la seguridad interior de un país de la UE exija una acción inmediata, este último podrá restablecer inmediatamente las inspecciones fronterizas en las fronteras interiores, notificando inmediatamente su decisión a los demás países de la UE y a la Comisión.

Cuando en el marco de la evaluación de Schengen se detecten deficiencias graves en el control de las fronteras exteriores por parte de un país de la UE, la Comisión podrá formular recomendaciones. Para el país de la UE afectado, ello puede incluir someterse a planes estratégicos de Frontex basados en una evaluación de riesgos para abordar la situación, iniciar el despliegue de equipos de guardia europea de fronteras o bien, como último recurso, provocar el cierre de un punto concreto de cruce fronterizo.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no562/2006

13.10.2006

-

DO L 105 de 13.4.2006

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no296/2008

10.4.2008

-

DO L 97 de 9.4.2008

Reglamento (CE) no81/2009

24.2.2009

-

DO L 35 de 4.2.2009

Reglamento (CE) no810/2009

5.10.2009

-

DO L 243 de 15.9.2009

Reglamento (CE) no265/2010

5.4.2010

-

DO L 85 de 31.3.2010

Reglamento (UE) no610/2013

19.7.2013 y, para las disposiciones relativas a la duración de una estada corta, 18.10.2013

-

DO L 182 de 29.6.2013

Reglamento (UE) no1051/2013

26.11.2013

-

DO L 295 de 6.11.2013

ACTOS CONEXOS

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158 de 30.4.2004).

Reglamento (CE) no1931/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 405 de 30.12. 2006).

Reglamento (UE) no1342/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,que modifica el Reglamento (CE) n o 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible (DO L 347 de 30.12.2011).

Reglamento (CE) no810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009).

Reglamento (UE) no1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013).

Recomendación de la Comisión por la que se establece un Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen) común destinado a las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control fronterizo de personas, C(2006) 5186 final.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) no 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [COM(2009) 489 final. No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del título III (Fronteras interiores) del Reglamento (CE) no 562/2006 por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), [COM(2010) 554 final. No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 14.03.2014