Procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros

A escala internacional existe un gran número de acuerdos de extradición como, por ejemplo, el Convenio europeo de extradición elaborado en el Consejo de Europa, una organización internacional independiente de la Unión Europea (UE). El presente Convenio de la UE viene a completar el Convenio del Consejo de Europa y simplificar el procedimiento de extradición entre los Estados miembros sin que ello afecte la aplicación de disposiciones más favorables de otros acuerdos bilaterales o multilaterales.

ACTO

Acta del Consejo, de 10 de marzo de 1995, adoptado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el se establece el convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.

SÍNTESIS

Mediante acto del 10 de marzo de 1995, el Consejo estableció el Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE). El presente Convenio tiene por objeto facilitar la aplicación del Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957 entre los Estados miembros, completando las disposiciones de dicho Convenio. El Convenio europeo de extradición se elaboró bajo los auspicios del Consejo de Europa, que no es una institución comunitaria sino una organización internacional independiente.

Simplificar el procedimiento de extradición

El Convenio establece la obligación de los Estados miembros de entregar a las personas buscadas con fines de extradición según el procedimiento simplificado que define, bajo la doble condición de que la persona interesada dé su consentimiento a la extradición y que el Estado del que se solicita exprese su acuerdo. En particular, la entrega de la persona cuya detención se haya pedido deja de estar supeditada a la presentación de una solicitud de extradición y de los otros documentos requeridos por el artículo 12 del Convenio europeo de extradición.

Los elementos siguientes, que debe comunicar el Estado requeriente, se consideran suficientes:

A pesar de estos elementos, el Estado requerido mantiene el derecho a pedir información complementaria si la información recibida demuestra ser insuficiente.

Personas detenidas en el territorio de un Estado miembro

Cuando se detiene a una persona a efectos de extradición en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente informa de ello según el procedimiento previsto en su Derecho interno. Su consentimiento y, en su caso, su renuncia a beneficiarse del principio de especificación, son irrevocables. Sin embargo, los Estados miembros pueden indicar en una declaración que el consentimiento y, en su caso, la renuncia pueden ser revocables, según las normas aplicables en Derecho interno. Por otro lado, cuando la persona en cuestión da su consentimiento a la extradición, todo Estado miembro puede declarar que renuncia a la aplicación del principio de especificación previsto en el artículo 14 del Convenio europeo de extradición.

El artículo 15 del Convenio europeo de extradición sobre extradición a un tercer país no se aplica cuando se extradita de nuevo a otro Estado miembro a una persona que no se beneficia del principio de especificación, de acuerdo con la declaración del Estado miembro, a menos que en ésta se disponga de otro modo.

Cada Estado miembro deberá indicar en una declaración cuáles son las autoridades competentes en el procedimiento de extradición.

El presente Convenio entrará en vigor noventa días después de la presentación del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por el último Estado miembro que proceda a esta formalidad. La posible declaración relativa a la renuncia a principio de especificación entrará en vigor treinta días después de su presentación. En caso de adhesión, el Convenio entrará en vigor noventa días después de la presentación del instrumento de adhesión o en la fecha de la entrada en vigor del Convenio, si aún no ha entrado en vigor al cumplirse dicho período de noventa días.

A 18 de agosto de 2005, habían ratificado el Convenio 18 Estados miembros. Doce de ellos la aplican, en sus relaciones mutuas, de forma anticipada.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acto del Consejo de 10 de marzo de 1995

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DO C 78 de 30.3.1995

ACTOS CONEXOS

Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Convenio de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [Diario Oficial L 67 de 12.3.2003].

La presente Decisión tiene por objeto garantizar una situación jurídica clara por lo que se refiere a las relaciones entre los dos Convenios previamente mencionados y el Convenio de aplicación Schengen, de 19 de junio de 1990, que se incorporó al marco de la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 1999. Además, la Decisión tiene por objeto asociar a la República de Islandia y al Reino de Noruega a la aplicación de las normas del Convenio de extradición simplificado así como al Convenio de extradición entre los Estados miembros que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen. En 1999 el Consejo de la Unión Europea celebró un acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos Estados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen [Diario Oficial L 176 de 10.7.1999].

Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea - Informe explicativo [Diario Oficial C 375 de 12.12.1996].

En este informe se explican las disposiciones del Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición.

Última modificación: 13.10.2005