Grotius II - Penal

1) OBJETIVO

Estimular la cooperación judicial general y penal entre los Estados miembros; financiar programas de intercambios, estudios e investigación para la creación de un espacio judicial europeo y para luchar contra la delincuencia organizada.

2) ACTO

Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se establece una segunda fase del programa de fomento y de intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (GROTIUS II - Penal)

3) SÍNTESIS

La presente Decisión tiene por objeto renovar, por un período que abarca del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, el programa de cooperación GROTIUS que había sido creado por la acción común 96/636/JAI de 29 de octubre de 1996.

El objetivo general del programa consiste en estimular el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales y en profundizar en la cooperación judicial general y penal. Los objetivos específicos del programa son:

El programa co-financia los proyectos presentados por instituciones y organizaciones públicas o privadas (incluidas las organizaciones profesionales y los institutos de investigación y de formación). Para la aplicación del programa se consideran como "profesionales de la Justicia": los jueces, los abogados, los funcionarios de la policía criminal, los expertos, los alguaciles y cualquier otra profesión asociada a la Justicia. El proyecto debe asociar al menos a tres Estados miembros. Además, el programa puede financiar acciones específicas que tuvieran un interés particular en relación con la cooperación de los países candidatos a la adhesión.

Las acciones cubiertas por el programa se refieren a todo tipo de cooperación judicial a excepción de la cooperación judicial civil. Los tipos de acción contemplados por el programa son:

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, es responsable de la gestión y la realización del programa. Redacta un programa de trabajo anual que contiene los objetivos específicos así como una lista de las acciones consideradas prioritarias.

La Comisión es responsable de la evaluación y la selección de los programas sobre la base de una serie de criterios tales como: la dimensión europea, la apertura a los países candidatos, la articulación con otros proyectos de cooperación y la calidad del proyecto por lo que se refiere a la concepción y la presentación de los resultados esperados.

Asiste a la Comisión un Comité denominado "Grotius II - Penal", compuesto de representantes de los Estados miembros. La Comisión preside el Comité y puede invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a que participen en reuniones de información posteriores a las del Comité.

La Comisión efectúa una evaluación anual de las acciones emprendidas. Además, cada año, la Comisión presenta un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación del programa. El primer informe se presentará antes del 31 de julio de 2002.

La presente decisión entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

4) trabajos posteriores

5) medidas de aplicación

Última modificación: 07.07.2001