Modelo uniforme de visados expedidos a nacionales de países de fuera de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo: normas sobre el modelo uniforme de visado de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

En 1995, la Unión Europea (UE) creó un modelo uniforme de visado de la UE con la forma de una etiqueta adhesiva para colocarla en el documento de viaje de los nacionales de países de fuera de la UE sometidos a la obligación de visado.

Este Reglamento establece las normas relativas al modelo uniforme de visados, no solo para los países Schengen*, sino también para Irlanda y el Reino Unido (1).

PUNTOS CLAVE

El modelo uniforme se aplica a:

En el caso de los países Schengen, por ejemplo, un visado para estancias de corta duración emitido por cualquiera de ellos permite a su titular viajar por los 26 países durante un máximo de 90 días durante un período de 180 días.

Los visados para estancias que excedan ese período siguen sometidos a los procedimientos nacionales (es decir, permitir al titular acceder a un empleo o crear una actividad comercial, empresarial o profesional).

Información sobre la etiqueta de visado

La etiqueta de visado uniforme especifica el número de días que un nacional de un país de fuera de la UE puede permanecer en el espacio Schengen y en Irlanda y el Reino Unido (1). En el caso de un visado Schengen, los días deben contarse desde la fecha en que entra al espacio Schengen (el sello de entrada) hasta la fecha en que sale del espacio Schengen (el sello de salida), ambos días incluidos.

El período de validez exacto del visado se indica en el encabezamiento «Duración de la estancia» de la etiqueta de visado.

El Reglamento (UE) 2017/1370 introduce un nuevo diseño para la etiqueta del visado con medidas de seguridad adicionales para evitar la falsificación. Irlanda y el Reino Unido (1) no están sujetos a la aplicación de las nuevas medidas que entraron en vigor el 17 de agosto de 2017. Sin embargo, estos países pueden solicitar a la Comisión Europea la suscripción de acuerdos con el fin de intercambiar información técnica sobre el modelo de sus visados nacionales.

Especificaciones técnicas

El visado uniforme debe cumplir con:

Cada país de la UE debe designar solo una autoridad responsable de imprimir los visados. Asimismo, debe comunicar su nombre a la Comisión Europea y a los demás países de la UE.

Las especificaciones técnicas para la nueva etiqueta de visado se establecerán mediante una decisión de ejecución de la Comisión. El Reglamento se aplicará a más tardar 15 meses después de la adopción de las especificaciones técnicas adicionales a las que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1683/95.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 3 de agosto de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Países Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, pp. 1-4)

Las posteriores modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1683/95 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1-58).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso (DO L 53 de 23.2.2002, pp. 4-6)

última actualización 01.02.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.