Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio europeo de protección de los animales en las ganaderías

Protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías

Decisión 78/923/CEE relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías

Decisión 92/583/CEE relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LAS DECISIONES?

Este Convenio, firmado bajo los auspicios del Consejo de Europa, impone a los Estados firmantes unas condiciones mínimas comunes de protección de los animales en sus sistemas de ganadería.

El Convenio fue modificado en 1992 mediante el protocolo de enmienda.

La Decisión 78/923/CEE y la Decisión 92/583/CEE marcaron respectivamente la celebración del Convenio europeo de protección de los animales en las ganaderías y su protocolo de enmienda.

PUNTOS CLAVE

El Convenio se aplica al ganado, es decir, a los animales criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero o pieles, o para otros fines agrícolas, incluidos los animales resultantes de modificaciones genéticas o de nuevas combinaciones genéticas. En concreto, el objeto del Convenio son los animales que se encuentran en sistemas de ganadería intensiva.

El objetivo del Convenio es proteger a los animales de granja de cualquier sufrimiento o daño inútil, debido a las condiciones de alojamiento, alimentación o cuidados. Para alcanzar este objetivo, el Convenio impone a los países que lo aprobaron el respeto de determinadas normas relativas a los locales ganaderos (espacio y condiciones ambientales), la alimentación y salud de los animales y la organización de inspecciones de las instalaciones técnicas en los sistemas modernos de ganadería intensiva.

El Convenio crea un comité permanente encargado de velar por su aplicación. El Comité puede elaborar y adoptar recomendaciones dirigidas a los países signatarios.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 10 de septiembre de 1978.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (DO L 323 de 17.11.1978, pp. 14-22).

Protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (DO L 395 de 31.12.1992, pp. 22-24).

Decisión 78/923/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a la celebración del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (DO L 323 de 17.11.1978, pp. 12-13).

Decisión 92/583/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (DO L 395 de 31.12.1992, p. 21).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (Versión codificada) (DO L 10 de 15.1.2009, pp. 7-13).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/119/CE del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (Versión codificada) (DO L 47 de 18.2.2009, pp. 5-13).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, pp. 53-57).

Véase la versión consolidada.

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, pp. 23-27).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.06.2020