Garantía de una alimentación animal segura

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los productos destinados a la alimentación animal, entre ellos, las materias primas para la alimentación animal, los aditivos y los piensos complementarios.

Establece una lista de sustancias indeseables y fija los valores límite de presencia de estas sustancias en la alimentación animal (anexo I).

La lista incluye sustancias como ciertos metales pesados (por ejemplo, plomo y cadmio), dioxinas y determinados pesticidas, y se actualiza periódicamente en función del conocimiento científico y técnico.

Investigaciones

Cuando se rebasan los límites máximos, los países de la UE, en cooperación con las empresas pertinentes, llevan a cabo investigaciones encaminadas a determinar las fuentes de las sustancias y deben informar a la Comisión Europea del resultado de las mismas, así como de las medidas adoptadas para reducir los niveles o eliminar las sustancias en cuestión.

Mezclas

Para evitar fraudes, la Directiva prohíbe mezclar (con objeto de diluirlos) productos que superen los niveles máximos.

Disposiciones temporales

Cuando un país de la UE pueda demostrar que un nivel máximo fijado para una sustancia puede suponer un riesgo para la salud humana o animal o para el medio ambiente, podrá adoptar, de forma provisional, límites más estrictos hasta que el Consejo o la Comisión tomen una decisión. El país en cuestión debe asegurarse de que su decisión se haga pública.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 30 de mayo de 2002. Los países de la UE debían incorporarla a su legislación nacional a más tardar el 1 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES

Nutrición animal: sustancias indeseables

TÉRMINO CLAVE

* Sustancia indeseable: cualesquiera sustancias o productos, con excepción de agentes patógenos, presentes en el producto destinado a la alimentación animal y que constituyen un peligro potencial para la salud humana, la salud animal o para el medio ambiente, o que pueden ser perjudiciales para la producción ganadera.

ACTO

Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal — Declaración del Consejo (DO L 140 de 30.5.2002, pp. 10-22)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2002/32/CE y a sus anexos se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, pp. 1-141). Corrección de errores (DO L 191 de 28.5.2004, pp. 1-52)

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.01.2016