Protección de los terneros

1) OBJETIVO

Establecer normas mínimas a la protección de los terneros con el fin de protegerlos y evitar las desigualdades de la competencia entre los productores de los diferentes Estados miembros.

2) ACTO

Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros [Diario Oficial L 340 de 11.12.1991].

Modificada por los actos siguientes:

- Directiva 97/2/CE del Consejo, de 20 de enero de 1997 [Diario Oficial L 25 de 28.1.1997];

- Directiva 97/182/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1997 [Diario Oficial L 76 de 18.3.1997].

- Reglamento (CE) nº 806/2003 del Consejo de 14 de abril de 2003 [Diario Oficial L 122 de 16.5.2003].

3) SÍNTESIS

La Directiva establece las normas mínimas para la protección de los terneros confinados para la cría y el engorde. Se entiende por «ternero» un animal bovino hasta los seis meses de edad.

A partir del 1 de enero de 1998, todas las explotaciones de nueva construcción o reconstruidas y/o puestas en funcionamiento por vez primera deben cumplir los requisitos siguientes:

Estas disposiciones se aplicarán a todas las explotaciones a partir de 2006.

La Comisión y los Estados miembros comprobarán la aplicación de las directivas in situ. Los expertos veterinarios de la Comisión, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, podrán efectuar inspecciones in situ. La autoridad competente adoptará las medidas oportunas para tomar en consideración los resultados obtenidos.

El 1 de enero de 2006, a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los sistemas de cría intensiva que cumplan los requisitos de bienestar de los terneros y presentará propuestas que tendrán en cuenta las conclusiones de dicho informe.

Para importar animales de terceros países, será necesario un certificado que acredite que han sido objeto de un tratamiento equivalente al establecido en la Directiva.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas eventuales sanciones, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Acto

Fecha de entrada en vigor

Plazo límite para la transposición en los Estados miembros

Directiva 91/629/CEE

31.12.1991

31.12.1993

Decisión 97/182/CE

1.1.1998

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Directiva 97/2/CE

17.2.1997

31.12.1997

Reglamento (CE) nº 806/2003

5.6.2003

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4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

El 15 de diciembre de 1995, la Comisión presentó una Comunicación inspirada en el informe elaborado por el Comité Científico Veterinario, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 91/629/CEE, y referente a los sistemas de ganadería intensiva que respetan los requisitos de bienestar de los terneros [COM (95) 711 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 05.04.2006