Asistencia mutua entre administraciones nacionales

Esta Directiva se propone regular la asistencia mutua entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión en materia de normativa veterinaria y zootécnica.

ACTO

Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinarias y zootécnicas.

SÍNTESIS

La presente directiva determina las condiciones en las que las autoridades competentes encargadas en los Estados miembros del control de la normativa veterinaria y zootécnica colaboran entre sí y con los servicios competentes de la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha normativa.

La colaboración se produce:

Los Estados miembros transmiten a la Comisión cualquier información que pueda ser de utilidad en lo que respecta al cumplimiento de la normativa veterinaria y zootécnica, principalmente cuando tal información reviste interés a escala comunitaria.

Toda denegación de asistencia debe estar motivada.

La información comunicada es confidencial.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/608/CEE

4.12.1989

1.7.1991

DO L 351 de 2.12.1989

Última modificación: 23.08.2006