Medidas de control: enfermedades de los peces

Se ha establecido una serie de medidas comunitarias para luchar eficazmente contra determinadas enfermedades de los peces, con el fin de evitar su propagación.

ACTO

Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva define las medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, con el fin de prevenir su propagación dentro de la Unión Europea (UE). A partir del 1 de agosto de 2008, esta Directiva será derogada de acuerdo con las disposiciones de la Directiva relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura (véase la sección de «Actos conexos»).

Las enfermedades contempladas en esta Directiva se dividen en dos grupos, con arreglo a la clasificación establecida en la Directiva relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los animales y los productos de la acuicultura:

Todas las explotaciones susceptibles de albergar peces que puedan contraer estas enfermedades deben llevar un registro en el que se anoten los peces que entran y salen y los peces que hayan muerto en la explotación.

En caso de que algunos peces puedan estar infectados por una de estas enfermedades, los Estados miembros deben comunicarlo al servicio oficial que efectúa las investigaciones necesarias para descartar o confirmar la presencia de la enfermedad.

El servicio oficial pone directamente la explotación bajo vigilancia hasta que quede descartada la presencia de la enfermedad.

Si se confirma la presencia de la enfermedad, el servicio oficial adopta una serie de medidas complementarias, tales como la retirada de todos los animales vivos, la desinfección de los viveros, la eliminación de los peces enfermos, etc.

En caso de sospecha de la existencia de una de estas enfermedades en una explotación autorizada, los Estados miembros efectúan una investigación epizootiológica. Si ésta confirma la presencia de la enfermedad, la explotación se considera sospechosa y se le aplican las medidas apropiadas.

Cuando los peces presuntamente infectados con una de estas enfermedades se encuentren en una explotación no autorizada, los Estados miembros adoptan una serie de medidas destinadas a confirmar o descartar la presencia de la enfermedad, realizar un censo de las explotaciones infectadas, etc.

Cada Estado miembro designa un laboratorio de referencia encargado de efectuar los análisis exigidos por la Directiva. Estos laboratorios deberán cooperar con el laboratorio de referencia comunitario situado en Aarhus (Dinamarca), encargado de las tareas de coordinación y asistencia.

Los expertos de la Comisión pueden efectuar controles sobre el terreno para comprobar la correcta aplicación de la Directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/53/CEE

19.7.1993

1.7.1994

DO L 175 de 19.7.1993

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/27/CE

13.5.2000

1.12.2000

DO L 114 de 13.5.2000

Decisión 2001/288/CE

10.4.2001

-

DO L 99 de 10.4.2001

Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Decisión 2006/911/CE

12.12.2006

-

DO L 346 de 9.12.2006

Directiva 2006/88/CE

13.12.2007

1.5.2008

DO L 328 de 24.11.2006

Directiva 2006/104/CE

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Decisión 2007/729/CE

13.11.2007

-

DO L 294 de 13.11.2007

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos [Diario Oficial L 328 de 24.11.2006]. Mediante esta Directiva se actualizan, refunden y consolidan las normas zoosanitarias aplicables al comercio de productos de la acuicultura (peces, moluscos y crustáceos), incluidas las relativas a la prevención y la lucha contra las enfermedades de estos animales y productos.

Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS) [Diario Oficial L 156 de 25.6.2003].

Decisión 2001/183/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por la que se establecen los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces y se deroga la Decisión 92/532/CEE [Diario Oficial L 67 de 9.3.2001].

See also

Para más información, consúltese el sitio de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea consagrado al comercio y la importación de animales de acuicultura (EN), así como la legislación comunitaria relativa al sector veterinario y zootécnico .

Última modificación: 22.04.2008