Comercio dentro de la UE e importaciones de embriones de bovinos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 89/556/CEE: condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios dentro de la UE y a las importaciones de procedentes de países de fuera de la UE de embriones bovinos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?
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Establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de embriones de animales domésticos de la especie bovina entre los países de la UE y a su importación de países de fuera de la UE.
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De este modo, pretende reducir el riesgo de que se propaguen enfermedades de los animales.
PUNTOS CLAVE
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Los embriones para el comercio dentro de la UE deben cumplir unas condiciones de concepción, recogida, producción, tratamiento, almacenamiento y certificación. Estos deben ir acompañados durante el transporte de un certificado sanitario que atestigüe su conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.
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La Directiva prevé un sistema de autorización de los equipos de recogida y de producción de embriones en los países de la UE y en países de fuera de la UE. La autoridad competente del país en cuestión registra cada equipo y le da un número de registro veterinario.
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Cada país de la UE actualiza regularmente la lista de equipos de recogida y de producción de embriones y después la envía a los demás países de la UE y al público.
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Únicamente podrán importarse embriones procedentes de países de fuera de la UE si:
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provienen de los países que figuran en la lista que se elabora mediante el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva con respecto a determinados criterios, tales como:
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situación sanitaria del ganado,
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información sobre las enfermedades contagiosas,
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prevención y lucha contra las enfermedades de los animales,
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estructura de los servicios veterinarios,
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garantías facilitadas;
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son recogidos o producidos por equipos de recogida y producción de embriones autorizados e incluidos en la lista por las autoridades competentes.
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La Directiva prevé medidas de salvaguardia y de control aplicables en el país de recogida y en el país de destino.
Derogación
El Reglamento (UE) 2016/429 deroga y sustituye la Directiva 89/556/CEE con efecto a partir del 2 de abril de 2021.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 29 de septiembre de 1989 y los países de la UE debían incorporarla a su Derecho nacional antes del 1 de enero de 1991.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, pp. 1-11)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/556/CEE se han incorporado en el texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, pp. 19-34)
Véase la versión consolidada de la Decisión 2006/168/CE.
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)
última actualización 04.05.2020