Algodón

Las ayudas a la producción de algodón se han modificado profundamente merced a la transición parcial de las ayudas comunitarias al desmotador (65 %) al pago único por explotación. Se mantienen las ayudas por hectárea hasta un 35 % con el fin de proteger la producción en ciertas zonas. El nuevo sistema será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. El algodón no pertenece a ninguna organización común de mercados (OCM).

ACTO

Reglamento (CE) n° 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1782/2003 que establece normas comunes para los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común y que establece algunos regímenes de ayudas en favor de los agricultores y que adapta el Reglamento con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

SÍNTESIS

Disociación

Las ayudas a la producción de algodón se han modificado profundamente con la transición parcial al sistema de pago único por explotación. Esta transición es parcial porque un 35 % de las ayudas se mantienen bajo el sistema de pago por hectárea (ayudas directas) y el 65 % restante se destina al pago único.

La transición al nuevo sistema de ayudas ha sido parcial con el fin de proteger determinadas zonas de producción que corrían el riesgo de desaparecer con una aplicación integral del nuevo sistema de ayudas.

El respaldo al sector del algodón no consistía en ayudas directas destinadas al productor, sino en ayudas indirectas concedidas al desmotador. La ayuda total disponible por hectárea en cada Estado miembro ha sido fijada en un 35 % de la parte nacional de la que se beneficiaban indirectamente los productores.

Ayudas directas

Como en el caso de otras ayudas directas destinadas a los productores, los agricultores deben cumplir ciertas obligaciones: la ecocondicionalidad, la modulación y la disciplina financiera.

Superficie básica nacional

Superficie máxima (total) 440 000 ha

Grecia

España

Portugal

Superficie básica nacional

370 000 ha

70 000 ha

360 ha

Ayuda en euros por hectárea admisible

300 000 ha a 594 / ha70 000 ha a 342,85 / ha

1 039 / ha

556 / ha

Ayudas suplementarias: reestructuración

La reforma de este sector necesita una ayuda financiera de 22 millones de euros para su adaptación. Estos gastos se efectuarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2007.

Esta ayuda, destinada a programas de reestructuración en regiones de producción, será financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía», en el marco de la política de desarrollo rural.

Contexto

La reforma de las ayudas agrícolas al algodón, el tabaco, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, se negocian conjuntamente y con arreglo al mismo Reglamento, dentro de lo que se conoce como el «paquete mediterráneo».

En una segunda fase (abril de 2004), todos estos productos se han incorporado a la gran reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003, con la aprobación del paso del sistema de ayudas directas (ayudas por hectárea o por cantidad o por cabeza de ganado) al sistema de ayuda única por explotación.

El algodón, el tabaco y el aceite de oliva se producen en regiones que sufren un retraso en su desarrollo. La reforma se propone que se mantengan los cultivos en estas regiones, pero dando prioridad a los ingresos de los agricultores y no a las ayudas a lo producido. En este contexto, el tabaco y el algodón van a poderse acoger a unas ayudas no disociadas que les permitirán adaptarse al nuevo sistema. Podrá concederse una ayuda no disociada al lúpulo para atender a situaciones de mercado particulares o a situaciones estructurales a nivel regional.

La actual reforma de los «productos mediterráneos» se basa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada - sectores del tabaco, el aceite de oliva, el algodón y el azúcar ».

Las ayudas vigentes para el algodón se derogarán el 1 de enero 2006.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 864/2004

1.5.2004

-

DO L 161 de 30.4.2004

See also

Para más información, consúltese la legislación relativa a las ayudas al algodón.

Última modificación: 05.02.2008