Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
La organización común de mercados (OCM) en el sector de la leche y de los productos lácteos permite estabilizar los precios y asegurar un nivel de vida equitativo a los agricultores mediante la implantación de sistemas de intervención, comercialización e intercambios comerciales con terceros países.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El presente Reglamento contiene un marco jurídico completo en materia de organización común de mercados (OCM) en el sector de la leche y de los productos lácteos. Antes de la adopción del mismo, dichos productos eran objeto de una legislación fragmentada, y el primer Reglamento databa de 1968.
Esta OCM establece un régimen de intervención en el marco del mercado interior, así como determinadas medidas de apoyo a los productos europeos cuando se comercia con ellos en los mercados mundiales.
Ámbito de aplicación
La OCM del sector de la leche regula lo siguiente:
Mercado interior
La campaña de comercialización comienza el 1 de julio de cada año y termina el 30 de junio del año siguiente. Los precios de intervención por cada 100 kg de mantequilla ascienden a:
Para la leche desnatada en polvo, el precio de intervención asciende a 169,80 EUR (por cada 100 kg de leche).
Régimen de intervención y de almacenamiento privado
Los organismos de intervención de cada Estado miembro compran la mantequilla al 90 % del precio de intervención entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de cada año, con arreglo a las especificaciones que se determinen. La Comisión puede suspender la intervención si las cantidades ofrecidas exceden de 30 000 toneladas en 2008 y los años siguientes. La mantequilla comprada debe reunir ciertas características y satisfacer determinados requisitos. Puede concederse una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada o no producida a partir de nata o de leche. El importe de esa ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca o de la mantequilla almacenada. La liquidación de la mantequilla almacenada por los organismos de intervención se efectúa de forma que no se desequilibre el mercado.
Los organismos de intervención de los Estados miembros compran la leche desnatada en polvo, al precio de intervención, entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Esa leche debe reunir ciertas características de composición; concretamente, su contenido mínimo de proteínas debe ser del 34 % de la materia seca no grasa. La Comisión puede suspender la intervención en caso de oferta superior a 109 000 toneladas.
Se conceden ayudas al almacenamiento privado de determinados quesos como el Grana Padano, el Parmigiano Reggiano, el Provolone y ciertos quesos de oveja y de cabra, así como para los quesos conservables. El importe de la ayuda depende de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios. Cuando la situación del mercado lo exige, la Comisión puede solicitar la devolución al mercado de los distintos quesos almacenados.
Ayudas específicas a la comercialización
Están previstas ayudas para:
Ayuda a la leche consumida por los alumnos de las escuelas
Con el fin de fomentar el consumo de leche entre los niños, se otorga a los centros escolares una ayuda para la cesión de productos lácteos, a razón de 0,25 litros de leche por alumno y día. La ayuda comunitaria asciende a 18,15 EUR por cada 100 kg de todos los tipos de leche. Los Estados miembros pueden añadir una ayuda complementaria.
Intercambios comerciales con terceros países
Las importaciones y las exportaciones podrán estar sometidas a la expedición de un certificado por los Estados miembros.
Por lo general, en los intercambios con terceros países, los productos del sector de la leche y de los productos lácteos están sujetos a los tipos de los derechos del arancel aduanero común, y tanto las tasas de efecto equivalente a un derecho de aduana como la aplicación de restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente están prohibidas.
No obstante, podrán percibirse derechos adicionales, en las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura (pdf), celebrado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La Comunidad transmite a esta última los precios desencadenantes, por debajo de los cuales podrán imponerse derechos adicionales. Además, en determinadas circunstancias, podrán asignarse contingentes arancelarios según el método de «orden de solicitud», el de «examen simultáneo», el de «operadores tradicionales/recién llegados», o según otros métodos no discriminatorios.
En lo que respecta a las exportaciones, la diferencia entre los precios practicados en el mercado mundial y los precios comunitarios puede ser objeto de una restitución por exportación. Ésta se asignará mediante el método considerado más adaptado y menos gravoso desde el punto de vista administrativo. Además, para fijar dicha restitución se tienen en cuenta una serie de elementos que incluyen, entre otras cosas, el precio de la leche y los gastos de comercialización. Por otra parte, en determinados casos, la Comunidad podrá suprimir total o parcialmente los derechos de aduana por importación e incluso percibir exacciones reguladoras por exportación, por ejemplo cuando el precio franco frontera sea considerablemente superior al precio comunitario y amenace de forma duradera el buen funcionamiento del mercado comunitario.
Podrán adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado comunitario corre el riesgo de sufrir perturbaciones graves ocasionadas por importaciones o exportaciones. Además, en determinadas circunstancias, podrá prohibirse la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo.
Comitología
Para la aplicación del Reglamento, la Comisión estará asistida por un Comité de gestión de la leche y los productos lácteos (FR) compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión Europea.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1255/1999 |
26.6.1999 |
- |
DO L 160 de 26.6.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1040/2000 |
26.5.2000 |
- |
DO L 118 de 19.5.2000 |
Reglamento (CE) nº 1526/2000 |
15.7.2000 |
- |
DO L 175 de 14. 7.2000 |
Reglamento (CE) nº 1670/2000 |
29.7.2000 |
- |
DO L 193 de 29.7.2000 |
Reglamento (CE) nº 509/2002 |
23.3.2002 |
- |
DO L 79 de 22.3.2002 |
Reglamento (CE) nº 1787/2003 |
24.10.2003 |
1.4.2004 (aplicación parcial) |
DO L 270 de 21.10.2003 |
Reglamento (CE) nº 186/2004 |
4.2.2004 |
- |
DO L 29 de 3.2.2004 |
Reglamento (CE) nº 1913/2005 |
2.12.2005 |
- |
DO L 307 de 25.11.2005 |
Reglamento (CE) nº 1152/2007 |
7.10.2007 |
- |
DO L 258 de 4.10.2007 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 1255/1999 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
INTERVENCIONES EN EL MERCADO
Reglamento (CE) nº 105/2008 [Diario Oficial L 32 de 6.2.2008]. Medidas de intervención en el mercado de la mantequilla.
Reglamento (CE) nº 214/2001 [Diario Oficial L 37 de 7.2.2001]. Medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo.
Véase la versión consolidada (pdf).
CONCESIÓN DE AYUDAS A CIERTOS ALIMENTOS
Reglamento (CE) nº 2799/1999 [Diario Oficial L 340 de 31.12.1999]. Concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y a la venta de dicha leche desnatada en polvo.
Véase la versión consolidada (pdf).
Reglamento (CE) nº 2707/2000 [Diario Oficial L 311 de 12.12.2000]. Concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Véase la versión consolidada (pdf).
Reglamento (CE) nº 587/2007 [Diario Oficial L 139 de 31.5.2007]. Concesión de una ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña 2007/2008.
RÉGIMEN DE INTERCAMBIO CON TERCEROS PAÍSES
Reglamento (CE) nº 2535/2001 [Diario Oficial L 341 de 22.12.2001]. Régimen de importación de leche y productos lácteos, y apertura de contingentes arancelarios.
Véase la versión consolidada (pdf).
Reglamento (CE) nº 1282/2006 [Diario Oficial L 234 de 29.8.2006]. Certificados de exportación y restituciones por exportación de leche y productos lácteos.
Véase la versión consolidada (pdf).
OTRAS MODALIDADES DE APLICACIÓN
Reglamento (CE) nº 273/2008 [Diario Oficial L 88 de 29.3.2008]. Métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos.
Reglamento (CE) nº 562/2005 [Diario Oficial L 95 de 14.4.2005]. Comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.
Reglamento (CE) nº 1898/2005 [Diario Oficial L 308 de 25.11.2005]. Medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada.
Véase la versión consolidada (pdf).
CUOTAS LÁCTEAS
Reglamento (CE) nº 1788/2003 [Diario Oficial L 270 de 21.10.2003]. Desde el 1 de abril de 2004, durante 11 períodos anuales consecutivos, los Estados miembros perciben de los agricultores una tasa sobre las cantidades de leche de vaca o de otros productos lácteos que se hayan comercializado durante 12 meses y que excedan de las cantidades máximas de referencia asignadas a cada Estado miembro.
Para obtener información complementaria, consulte la página de la Dirección General de Agricultura (DE) (EN) (FR) y la legislación europea correspondiente. La publicación «Lait et produits laitiers dans l'Union européenne» («Leche y productos lácteos en la Unión Europea») (pdf) (DE) (EN) (FR) también contiene información sobre este sector.
Última modificación: 26.04.2008