Forrajes desecados

La organización común de mercado (OCM) en el sector de los forrajes desecados está encaminada a estabilizar los precios mediante la fijación del régimen de ayudas y de las modalidades de los intercambios con los terceros países. Esta organización común de mercado se mantiene operativa hasta el 31 de marzo de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de abril de 2008, los productos que entran en el ámbito de aplicación de este Reglamento se regulan mediante la organización común de mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos en cuestión son las harinas, pellets y otras presentaciones de alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y otros productos forrajeros análogos desecados artificialmente mediante calor, la alfalfa, esparceta, trébol y algunas otras leguminosas desecadas al sol y molidas, los concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba, y los productos deshidratados resultantes de la preparación de los concentrados.

La campaña de comercialización comienza el 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.

Régimen de ayudas

El importe de la ayuda asciende a 33 euros por tonelada. Se concede a los forrajes, tras su transformación, a condición de que el contenido máximo en humedad se sitúe entre el 11 % y el 14 % y que el contenido mínimo en proteína bruta, expresado en sustancia seca, no sea inferior al 15 % o al 45 % en función de los productos.

Para cada campaña de comercialización, la cantidad máxima garantizada (CMG) se fija en 4 960 723 toneladas de forrajes deshidratados o desecados al sol. Cuando la cantidad de forrajes desecados producida en la Comunidad supere a la CMG durante una campaña de comercialización, el importe de la ayuda se reducirá en los Estados miembros cuya producción supere a su cantidad nacional garantizada (CNG), con el fin de no rebasar los límites de la dotación presupuestaria prevista.

Las empresas de transformación cuyo derecho a la ayuda solicitada les ha sido reconocido pueden recibir un anticipo de 19,80 euros por tonelada o de 26,40 euros por tonelada si han depositado una garantía de 6,60 euros por tonelada. El anticipo también puede ser abonado antes del establecimiento del derecho a la ayuda siempre que se haya depositado una garantía igual al importe de la ayuda, incrementada en un 10 %.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para controlar el respeto por parte de las empresas de transformación de las disposiciones comunitarias en el sector de los forrajes desecados.

Antes del 31 de mayo de cada año, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las cantidades de forrajes que dieron derecho a la ayuda en la campaña anterior.

Intercambios con terceros países

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector de los forrajes desecados.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana así como la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con los terceros países.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado comunitario corre el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o exportaciones.

Otras disposiciones

Salvo disposición contraria contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de los forrajes desecados.

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión las medidas adoptadas para la aplicación del Reglamento.

En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por el Comité de Gestión de los Cereales (FR).

Antes del 30 de septiembre de 2008, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el sector de los forrajes desecados, basándose en un estudio de evaluación, que tratará, en particular, la evolución de las superficies de leguminosas y otros forrajes herbáceos, la producción de forrajes desecados y el ahorro de combustible fósil conseguido, acompañado, en caso necesario, de las propuestas adecuadas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1786/2003

28.10.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 583/2004

1.5.2004

Reglamento (CE) nº 456/2006

28.3.2006

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1786/2003 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene únicamente valor documental.

ACTOS RELACIONADOS

Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados [Diario Oficial L 61 de 8.3.2005]. Este Reglamento establece las condiciones para poder recibir la ayuda, las obligaciones de las empresas de transformación y de los compradores, las modalidades de realización de los controles, los requisitos que deben cumplir los contratos, las declaraciones de entrega y las solicitudes de ayuda, y las condiciones para el pago de la ayuda.

Véase la versión consolidada (pdf).

Última modificación: 07.03.2008