Plantas vivas y productos de la floricultura

L’organisation commune des marchés (OCM) dans le secteur des plantes vivantes et de la floriculture stabilise les marchés et assure l’écoulement des produits en facilitant leur commercialisation et en fixant des normes quantitatives et les modalités des échanges avec les États tiers.La organización común de mercados (OCM) del sector de las plantas vivas y la floricultura estabiliza los mercados y garantiza la venta de los productos al facilitar la comercialización de los mismos, mediante el establecimiento de normas cuantitativas y disposiciones que regulan los intercambios con terceros países.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Desde el 1 de enero de 2008, los productos pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento están regulados por la organización común de mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos regulados por esta organización común de mercados son los pertenecientes al sector de las plantas vivas y de la floricultura.

Comercialización y normalización

Pueden adoptarse medidas comunitarias que favorezcan las iniciativas profesionales o interprofesionales con el fin de mejorar la calidad de los productos y su utilización, fomentar una mejor organización de la producción y la comercialización de los productos y facilitar el registro de la evolución de sus precios en el mercado.

El Consejo adopta normas de comercialización destinadas a regular la producción y favorecer la comercialización. Los Estados miembros se encargan de su aplicación. De acuerdo con las normas, para la comercialización de dichos productos deben indicarse el origen y el calibre.

Régimen de intercambios con terceros países

Las importaciones pueden estar supeditadas a la concesión de un certificado de importación por parte de los Estados miembros.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con los terceros países.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de que el mercado comunitario sufra perturbaciones debido a importaciones o exportaciones.

Otras disposiciones

Salvo disposición contraria contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

La Comisión está asistida por un Comité de gestión (FR) de las plantas vivas y los productos de la floricultura integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 234/68

2.3.1968

-

DO L 55 de 2.3.1968

Acto(s) modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 3991/87

1.1.1988

-

DO L 377 de 31.12.1987

Reglamento (CEE) n° 3336/92

1.1.1993

-

DO L 336 de 20.11.1992

Reglamento (CE) n° 3290/94

1.1.1995

-

DO L 349 de 31.12.1994

Reglamento (CE) n° 806/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 234/68 han sido integradas en el texto de base.Esta versión consolidada (pdf) solo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

ExportacionesReglamento (CEE) n° 1767/68 [Diario Oficial L 271 de 7.11.1968].

Régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CEE) n° 537/70 [Diario Oficial L 67 de 24.3.1970].

Autorización a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores.

Véase la versión consolidada (pdf).

Importaciones

Reglamento (CEE) n° 3279/75 [Diario Oficial L 326 de 18.12.1975].

Unificación de los regímenes de importación aplicados por cada Estado miembro respecto de terceros países en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

Reglamento (CE) nº 2026/97 [Diario Oficial L 288 de 21.10.1997].

Defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

See also

Para obtener más información, se puede consultar la normativa relacionada con la OCM de la floricultura (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 07.03.2008