Tabaco

La organización común de mercados (OCM) del sector del tabaco estabiliza los precios y garantiza un nivel de vida equitativo a los agricultores del sector. Como consecuencia de la entrada en vigor del paquete mediterráneo, desde 2006 el régimen de ayuda a este sector ya no está regulado por el presente Reglamento.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de julio de 2008, los productos pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento estarán regulados por la organización común de mercados agrícolas.

La normativa comunitaria establece una organización común de mercados (OCM) en el sector del tabaco crudo que permite estabilizar los mercados y garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo mediante el establecimiento de un régimen de primas, medidas de orientación y de control de la producción, así como de disposiciones para regular los intercambios con terceros países.

No obstante, desde el 1 de enero de 2006, ya no están en vigor el régimen de primas ni las medidas de control de la producción incluidas en el presente Reglamento. Por otra parte, el «paquete mediterráneo» prevé medidas específicas para este producto, así como para el lúpulo, el algodón y el aceite de oliva.

Ámbito de aplicación

La OCM del sector del tabaco regula el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.

Régimen de primas

El Consejo establece el importe único de las primas por kilogramo de tabaco para cada grupo de variedades de tabaco. Se concederá una prima al tabaco que cumpla determinadas normas de calidad, proceda de una zona de producción determinada para cada variedad y sea entregado en hoja por el productor a la empresa de primera transformación en virtud de un contrato de cultivo. La prima se compone de una parte fija y de una parte variable que se abonan a los productores individuales o a las agrupaciones de productores. Las agrupaciones de productores reciben una ayuda específica.

El régimen de primas expirará al término de la cosecha de 2005. A partir del 1 de enero de 2006, y para las cosechas de 2006 a 2009, un mínimo del 40 % de la parte correspondiente al tabaco de la dotación máxima nacional se disociará de la producción de tabaco. Hasta un máximo del 60 % de ese límite se puede destinar a ayudas vinculadas a la producción de tabaco crudo. Se han adoptado las disposiciones de aplicación. A partir de 2010 no se concederán más ayudas vinculadas a la producción de tabaco crudo.

Régimen de control de la producción

Se fija un umbral de garantía máximo en 402 953 toneladas de tabaco crudo y se establece un régimen de cuotas de producción. El Consejo reparte las cuotas entre los Estados miembros que a continuación las asignan a las agrupaciones de productores o a los productores individuales. Por encima de las cuotas asignadas no se abona ninguna prima. No obstante, en caso de rebasamiento de las cuotas, se conceden primas a las cantidades excedentarias, que no deben superar el 10 % de la cuota asignada al productor y deben deducirse de la cuota de la cosecha siguient e. La Comisión puede autorizar a los Estados miembros para que transfieran cantidades del umbral de garantía de un grupo de variedades a otro, respetando la neutralidad presupuestaria.

El régimen de control de la producción expirará al término de la cosecha de 2005. A partir del 1 de enero de 2006, y para las cosechas de 2006 a 2009, los gastos estarán controlados por dotaciones fijas por Estado miembro productor.

Orientación de la producción

Se ha establecido un fondo comunitario del tabaco . En virtud de este Fondo se financia lo siguiente:

Durante la cosecha de 2005, el Fondo comunitario del tabaco se financia mediante una retención del 3 % sobre la prima. En las cosechas de 2006 y 2007, la retención para la financiación del Fondo asciende a un 4 % y a un 5 %, respectivamente, de las ayudas vinculadas a la producción.

Una vez finalizado el año 2010, se dispondrá de 484 millones de euros, como ayuda comunitaria adicional, para la aplicación de medidas a favor de las regiones productoras de tabaco en el marco de programas de desarrollo rural.

Régimen de intercambios con terceros países

La percepción de exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector del tabaco.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de que el mercado comunitario sufra perturbaciones debido a importaciones o exportaciones.

Otras disposiciones

Medidas de control. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar y garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias en el sector del tabaco crudo.

Comitología. Se crea un Comité de gestión del tabaco integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 2075/92

1.1.1993

-

DO 215 de 30.7.1992.

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1679/2005

22.10.2005

-

DO L 271 de 15.10.2005.

ACTOS CONEXOS

Disposiciones de aplicación

Reglamento (CE) nº 2095/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre el tabaco [Diario Oficial L 335 de 21.12.2005].

Reglamento (CE) n° 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco [Diario Oficial L 331 de 7.12.2002].

See also

Para cualquier información relacionada con la OCM del tabaco, se puede consultar la normativa correspondiente y la información que ofrecen las páginas web de la Dirección General de Agricultura.

Última modificación: 11.03.2008