Productos que no pertenecen a una OCM específica

Una organización común de mercados (OCM) regula el comercio de determinados productos que no están cubiertos por las demás OCM. Entre ellos se encuentra una gran variedad de productos de origen animal y vegetal, así como distintos residuos de origen industrial.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento queda derogado a partir del 1 de enero de 2008 y desde esa fecha los productos pertenecientes a su ámbito de aplicación están regulados por la organización común de mercados agrícolas.

Mediante el presente Reglamento se establece una organización común de mercados (OCM) para la mayoría de los productos que no están cubiertos por ninguna de las OCM existentes. Esos productos figuran, conforme a su nomenclatura arancelaria, en el antiguo anexo II del Tratado, que pasó a denominarse anexo I tras las modificaciones aportadas por el Tratado de Ámsterdam.

Régimen de intercambios con terceros países

Los tipos de derechos de aduana se aplican a los productos regulados por el presente Reglamento. En la clasificación de dichos productos se aplican las normas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada y las normas relativas a su aplicación.

Está prohibida la obstaculización de los intercambios con terceros países, en particular mediante las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de que el mercado sufra perturbaciones debido a importaciones o exportaciones.

Comercio dentro de la Comunidad

Las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas dentro de la Comunidad.

Previa autorización de la Comisión, pueden concederse a Suecia y a Finlandia ayudas a la comercialización y a la producción de renos y productos derivados.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 827/68

1.7.1968

-

DO L 151 de 30.6.1968

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2727/71

24.12.1971

-

DO L 282 de 23.12.1971

Reglamento (CEE) n° 1014/73

1.7.1973

-

DO L 106 de 20.4.1973

Reglamento (CEE) n° 2427/76

8.10.1976

-

DO L 276 de 7.10.1976

Reglamento (CEE) n° 425/77

8.3.1977

-

DO L 61 de 5.3.1977

Reglamento (CEE) n° 2560/77

1.1.1978

-

DO L 303 de 28.11.1977

Reglamento (CEE) n° 1117/78

2.6.1978

-

DO L 142 de 30.5.1978

Reglamento (CEE) n° 114/80

22.1.1980

-

DO L 16 de 22.1.1980

Reglamento (CEE) n° 1837/80

5.8.1980

-

DO L 183 de 16.7.1980

Reglamento (CEE) n° 2966/80

21.11.1980

-

DO L 307 de 18.11.1980

Reglamento (CEE) n° 3911/87

2.1.1988

-

DO L 370 de 30.12.1987

Reglamento (CEE) n° 789/89

2.4.1989

-

DO L 85 de 30.3.1989

Reglamento (CEE) n° 638/93

20.3.1993

-

DO L 69 de 20.3.1993

Reglamento (CEE) n° 1574/93

1.1.1994

-

DO L 152 de 24.6.1993

Reglamento (CEE) n° 2430/93

2.9.1993

-

DO L 223 de 2.9.1993

Reglamento (CE) n° 794/94

9.4.1994

-

DO L 92 de 9.4.1994

Reglamento (CE) n° 3290/94

1.1.1995

-

DO L 349 de 31.12.1994

Reglamento (CE) n° 195/96

2.2.1996

-

DO L 26 de 2.2.1996

Reglamento (CE) n° 1272/2002

20.7.2002

-

DO L 184 de 13.7.2002

Reglamento (CE) n° 865/2004

7.5.2004

-

DO L 161 de 30.4.2004

Reglamento (CE) nº 1182/2007

6.11.2007

-

DO L 273 de 17.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (CE) nº 827/68 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 11.03.2008