Plátanos

La organización común de mercados (OCM) del plátano permite abastecer satisfactoriamente el mercado comunitario de plátanos de calidad a precios equitativos para los productores y los consumidores y garantizar un equilibrio entre las diferentes fuentes de abastecimiento de plátanos del mercado. Esta OCM fue modificada para su paso, el 1 de enero de 2006, a un régimen únicamente arancelario. A finales de 2006, el Consejo adoptó una reforma profunda de la OCM, en particular para adaptarla a las realidades regionales.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de enero de 2008, los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento serán regidos por la organización común de los mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos regulados por esta organización común de mercados son los siguientes: los plátanos frescos o secos, excepto los plátanos hortalizas, los plátanos congelados o conservados provisionalmente, los preparados de plátanos, los zumos de plátanos, así como harina, sémola y polvo de plátanos.

La campaña de comercialización empieza el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre.

Normas comunes de calidad y de comercialización

La Comisión establece normas de calidad para los plátanos frescos destinados a la venta al consumidor. En cuanto a los productos transformados a base de plátanos, el establecimiento de normas es facultativo. Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de las citadas normas mediante organismos de control.

Organizaciones de productores y mecanismo de concertación

Uno de los elementos de la reforma de diciembre de 2006 consistió en suprimir las disposiciones existentes en materia de organizaciones de productores. Hasta esa fecha se concedían ayudas durante cinco años para fomentar la constitución de organizaciones de productores.

Las asociaciones u organizaciones de productores que incluyan entre sus miembros a transformadores y comerciantes podían realizar proyectos de interés común en materia de investigación aplicada, o de formación y participar en la elaboración de los programas operativos. Las normas que adoptaban las asociaciones u organizaciones de productores podían extenderse a los agentes económicos que no estuvieran afiliados a las mismas con la condición de que se cumpliesen las normas de competencia recogidas en el Tratado.

A partir del 1 de enero de 2007, se suprime el régimen de ayudas para fomentar la creación y el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores. En efecto, al desaparecer el régimen de ayuda compensatoria para integrarse en el régimen de pago único que establece el Reglamento (CE) nº 1782/2003, resulta obsoleto uno de los objetivos de apoyo a las organizaciones de productores.

Ahora bien, se mantendrá el pago de esta ayuda a las organizaciones de productores reconocidas en fecha reciente y que ya se acojan a dicho apoyo.

Ayudas

La reforma de diciembre de 2006 deroga el régimen de ayuda compensatoria vigente hasta esa fecha. Hasta diciembre de 2006, el apoyo a la producción se hacía por medio de programas operativos elaborados dentro de los marcos comunitarios de apoyo, aplicados por las autoridades competentes de los Estados miembros junto con la Comisión Europea y las organizaciones de productores, las asociaciones y grupos de agentes económicos. Debían alcanzarse, como mínimo, dos de los tres objetivos siguientes:

Las asociaciones de productores o los productores individuales que no pueden asociarse debido a su aislamiento geográfico podían recibir una ayuda destinada a compensar las pérdidas de ingresos. La cantidad comunitaria garantizada que podía optar a ayuda era de 854 000 toneladas repartidas según las regiones de producción (Canarias, Guadalupe, Martinica, Madeira, Azores, Creta, Algarve y Laconia). En el contexto de las negociaciones de adhesión, se concedió una cantidad garantizada de 13 500 toneladas a Chipre. La Comisión Europea fijaba cada año en primavera el importe de la ayuda.

A partir del 1 de enero de 2007, se pasa de un sistema de apoyo a la producción a un apoyo de los productores, lo que supone la supresión del régimen de ayuda compensatoria y la inclusión de los recursos en el régimen de pago único que establece el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Una asignación adicional de 278,8 millones de euros se sumará así a la dotación del programa POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad). Las zonas de cultivo del plátano que no forman parte de las regiones ultraperiféricas (y a las que no afecta, por tanto, el programa POSEI) recibirán un complemento de 4,5 millones de euros de créditos y serán transferidas hacia el régimen de pago único disociado. En principio, la dotación financiera se basará en la media de las ayudas concedidas en un período de referencia plurianual histórico. Se distribuirá según la clave de distribución del año 2000.

Régimen de intercambios con terceros países (plátanos frescos)

En el caso de los plátanos frescos importados, el tipo del arancel aduanero común establecido en el acuerdo general sobre aranceles y comercio entró en vigor el 1 de enero de 2006.

Paso al régimen único (o régimen únicamente arancelario)

El 1 de enero de 2006, la OCM del plátano pasó a un régimen únicamente arancelario, con un arancel único de 176 euros por tonelada y un contingente arancelario con un tipo cero de 775 000 toneladas para los plátanos de origen ACP.

La reforma de la OCM adoptada en diciembre de 2006 suprime asimismo varias disposiciones obsoletas del Reglamento (CE) nº 404/93, relativo al comercio con terceros países antes de la entrada en vigor del régimen de importación exclusivamente arancelario.

Medidas generales

El tipo del arancel aduanero común se aplica a todos los productos.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas generalmente en los intercambios con terceros países.

Otras disposiciones

Salvo disposición contraria contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables en el sector del plátano.

Los Estados miembros y la Comisión se comunican recíprocamente la información necesaria para la aplicación del Reglamento.

La reforma de diciembre de 2006 prevé la supresión del Comité de gestión del plátano integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión. Ahora le corresponde al Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas asistir a la Comisión.

En el año 2009 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas POSEI, que permitirá analizar en profundidad la eficacia de la reforma e incluirá el sector del plátano en las principales zonas de producción.

Contexto

Tras la extensión de la OCM a los diez nuevos Estados miembros en 2004 y habida cuenta de las disposiciones anteriores acordadas en 2001 con Ecuador y los Estados Unidos, la Comisión decidió en 2005 proponer una reforma de los aspectos internos de dicha OCM en 2006. En esa reforma dedica especial atención a los aspectos que regulan la concesión de ayudas a los productores europeos.

El objetivo final es, además, una modificación sustancial de la OCM del plátano para que pueda integrarse fácilmente en la propuesta de la Comisión de refundir en una OCM única las OCM existentes.

A raíz de un estudio de impacto realizado por la Comisión sobre las distintas opciones previstas para reformar la OCM del plátano, se decidió que la opción POSEI -que consiste en suprimir el régimen vigente de ayudas a los productores y a transferir los recursos dedicados a la financiación de la ayuda compensatoria hacia los programas POSEI- sería la más eficaz, ya que permite adaptar el modo de apoyo a la situación regional.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 404/93

26.2.1993

26.2.1993

DO L 160 de 26.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 3518/93

29.12.1993

-

DO L 320 de 22.12.1993

Reglamento (CE) n° 3290/94

1.1.1995

-

DO L 349 de 31.12.1994

Reglamento (CE) n° 1637/98

31.7.1998

-

DO L 210 de 28.7.1998

Reglamento (CE) n° 1257/99

24.5.1999

-

DO L 160 de 26.6.1999

Reglamento (CE) n° 216/2001

5.2.2001

-

DO L 31 de 2.2.2001

Reglamento (CE) n° 2587/2001

1.1.2002

1.1.2002 Aplicación parcial

DO L 345 de 29.12.2001

Reglamento (CE) n° 414/2004

7.3.2004

-

DO L 68 de 6.3.2004

Acta relativa a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la UE.

1.2.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) nº 2013/2006

1.1.2007

-

DO L 384 de 29.12.2006

ACTOS CONEXOS

Medidas transitorias y específicas Reglamento (CE) n° 838/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [Diario Oficial L 127 de 29.4.2004].

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 414/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se adoptan medidas específicas para la adaptación de las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios para la importación de plátanos, a raíz de la adhesión el 1 de mayo de 2004 de nuevos Estados miembros [Diario Oficial L 68 de 6.3.2004].

Véase la versión consolidada (pdf).

Ayudas Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano [Diario Oficial L 170 de 13.7.1993].

Véase la versión consolidada (pdf).

Organizaciones de productores Reglamento (CE) n° 919/94 de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos. [Diario Oficial L 106 de 27.4.1994].

Véase la versión consolidada (pdf).

Importación Comunicación de la Comisión relativa a la modificación del régimen comunitario de importación de plátanos [COM(2004) 399 – no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión tiene previsto negociar, en el marco de la OMC, compensaciones comerciales para el aumento de los derechos de importación derivado de la aplicación a los nuevos Estados miembros de los aranceles aduaneros vigentes en la Comunidad de 15 Estados miembros. La Comisión solicita del Consejo que adopte directrices de negociación para modificar las obligaciones aplicables a los plátanos en la lista arancelaria de la Comunidad para los productos agrícolas. La Comisión informará posteriormente a la OMC. Por otra parte, indica que se propone proteger los intereses de los productores de plátanos de la Unión y de los países ACP en las negociaciones sobre el paso al régimen únicamente arancelario.

Reglamento (CE) n° 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP [Diario Oficial L 108 de 27.4.1999]. Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 1609/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 856/1999 del Consejo por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP [Diario Oficial L 290 de 23.7.1999].

Medidas de salvaguardia

Reglamento (CEE) n° 1662/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas de salvaguardia en el sector del plátano [Diario Oficial L 158 de 30.6.1993]

Informes Informe de la Comisión sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del plátano [COM(2005) 50 – No publicado en el Diario Oficial].

El informe presenta el funcionamiento de la OCM desde 1999, con un balance de la utilización de los certificados de importación. Entre enero de 1999 y junio de 2001, se utilizaron casi todos los certificados aplicables a los plátanos dólar (procedentes de América Latina). Para los plátanos procedentes de los países ACP, el número de nuevos países en el mercado aumentó en el segundo semestre de 2001 y todos los certificados para los tres contingentes fueron utilizados en ese año (no ocurrió otro tanto los años anteriores). En julio de 2004, la Comisión comunicó a la OMC su intención de modificar las consolidaciones relativas a los plátanos de la lista arancelaria de la Comunidad adjunta al GATT. Las negociaciones comenzaron en noviembre de 2004. El régimen especial de asistencia en favor de los proveedores ACP tradicionales de plátanos permitió adjudicar, entre 1999 y 2003, 216,18 millones de euros a sus beneficiarios (un 51 % de este importe benefició a las islas de Barlovento). El informe analiza la evolución del abastecimiento del mercado. La producción total de la UE aumentó un 3,5 % y en el año 2003 ascendió a 754 000 toneladas. El consumo de plátanos en el mercado comunitario aumentó un 5 % en el período 1999-2003. Las importaciones procedentes de los países ACP registraron una evolución muy variable según los países proveedores. Entre 1999 y 2003 se observa una disminución de las importaciones procedentes del Caribe, un aumento importante de las procedentes de la República Dominicana y de los países africanos. Entre los nuevos Estados miembros, Polonia es el principal importador. Los precios CIF (coste, seguro y flete - en la frontera del país importador) de plátanos verdes aumentaron un 8 % entre 1999 y 2003 (598 euros por tonelada en el año 2003). El precio al por mayor de los plátanos amarillos en el mercado de la Unión Europea alcanzó en el mismo período un promedio de 808 euros por tonelada.

Última modificación: 05.06.2008