Un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 70/2008/CE que sustituye los procedimientos aduaneros en formato papel por procedimientos aduaneros electrónicos a nivel de toda la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Tiene por objeto promover la aduana electrónica (e-customs) en la Comisión Europea. Este sistema facilita el comercio reduciendo los costes y coordinando los procedimientos. También permite los intercambios de datos entre las administraciones de aduanas de los países de la Unión Europea (UE), los operadores económicos y la Comisión. De este modo, mejora y facilita la logística de la cadena de suministro y los procesos aduaneros.

PUNTOS CLAVE

A raíz de la Comunicación de 2003 sobre la creación de un entorno simplificado y sin soporte papel en las aduanas y el comercio, se acordó en virtud de esta Decisión que la Comisión y los países de la UE implantarían:

La Comisión y los países de la UE deben establecer la estructura y los medios necesarios para la gestión de los citados sistemas aduaneros electrónicos.

Medidas

Para cumplir los objetivos fijados en la Decisión, la UE tiene que:

Función de la Comisión

La Comisión debe coordinar:

La Comisión también debe garantizar el seguimiento de los avances con respecto al Grupo de política aduanera. Asimismo, debe iniciar consultas periódicas con los actores económicos implicados.

Función de los países de la UE

Los países de la UE velarán por lo siguiente:

Calendario de los servicios aduaneros automatizados

La Decisión contiene una lista de sistemas y bases de datos, a la vez que fija el calendario para su implantación. Los servicios de ventanilla única deberían estar disponibles en un plazo de 6 años.

Financiación

La Decisión estipula que los costes que comporte su aplicación deben repartirse entre la UE y los países de la UE en función de si son de carácter nacional o de la UE. Los países de la UE deben desarrollar modelos de reparto de costes. Actualmente, las partes del trabajo para modernizar las aduanas que atañen a la UE reciben fondos en virtud del Programa de acción para la aduana 2020.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 15 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Servicios de ventanilla única: servicio que permite a las partes implicadas en el comercio y el transporte presentar información y documentos normalizados por un único punto de entrada para cumplir todos los requisitos normativos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito. Si la información es electrónica, los elementos de datos individuales solo deben presentarse una vez.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, pp. 21-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, pp. 6-20)

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas [COM(2003) 452 final de 24.7.2003]

Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, pp. 1-50)

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.02.2019