Restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio de un país de la UE

La presente Directiva garantiza a los países de la Unión Europea (UE) la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de su territorio.

ACTO

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva se refiere a la restitución de los bienes culturales clasificados como patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, de conformidad con la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, y en el sentido del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que:

La Directiva se aplicará a partir del momento en que los bienes culturales en cuestión hayan abandonado de manera ilegal el territorio de un país de la UE, es decir, infringiendo la legislación en él en vigor o las condiciones para la concesión de una autorización temporal. Por consiguiente, un bien cultural se deberá restituir tanto en el caso de que haya sido trasladado dentro de la Unión como si ha sido exportado primero a un tercer país para reimportarlo seguidamente en otro país de la UE.

La Directiva sólo es aplicable a los bienes culturales que hubieran salido de forma ilegal del territorio de un país de la UE a partir del 1 de enero de 1993.

Cada país de la UE designará una o varias autoridades (autoridades centrales) que desempeñarán las funciones previstas en la presente Directiva. La Comisión publicará las listas actualizadas de estas autoridades en el Diario Oficial de la UE.

Cooperación administrativa

Incumbirá a las autoridades centrales cooperar y fomentar la consulta entre las autoridades nacionales competentes de los demás países de la UE para asegurar la restitución de los bienes culturales. Las autoridades centrales deberán, en particular:

Acción de restitución ante los tribunales

El derecho de presentar una demanda de restitución queda exclusivamente reservado a los países de la UE. El propietario privado de un bien cultural no puede iniciar contra el poseedor más acciones que las previstas por el derecho común.

La demanda de restitución prescribe en un plazo de un año a partir de la fecha en la que el país de la UE demandante haya tenido o haya debido tener conocimiento de la localización del bien o de la identidad de su poseedor o tenedor. Las solicitudes sólo se considerarán válidas si van acompañadas de:

La seguridad jurídica impone que, en cualquier caso, la acción en restitución prescriba en un plazo de treinta años a partir de la fecha en la que el bien cultural haya salido ilegalmente del territorio del país de la UE demandante, salvo que los bienes formen parte de colecciones públicas o sean bienes eclesiásticos, pues entonces el plazo depende de la legislación nacional o de acuerdos bilaterales entre países de la UE.

La presente Directiva no afectará a las acciones civiles o penales de las que dispongan, de conformidad con la legislación nacional de los países de la UE, el país de la UE requirente o el propietario del bien.

Aspectos financieros

En caso de restitución, el poseedor tendrá derecho a una indemnización equitativa, siempre que el tribunal pueda comprobar que se actuó con la diligencia necesaria en el momento de la adquisición. El país de la UE requirente deberá pagar esta indemnización, pero podrá, no obstante, reclamar el reembolso a las personas responsables de la salida ilegal. La propiedad del bien cultural tras su restitución se regirá por la legislación del país de la UE requirente.

Ejecución

El Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales (anteriormente conocido como Comité Consultivo de los Bienes Culturales) asiste a la Comisión al examinar toda cuestión relativa a la aplicación del anexo de la presente Directiva.

Los países de la UE deben remitir a la Comisión cada tres años un informe sobre la aplicación de la presente Directiva basado en los informes de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/7/CEE

27.3.1993

15.12.1993 (15.3.1994 para Bélgica, Alemania y Países Bajos)

DO L 74 de 27.3.1993

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/100/CE

21.3.1997

1.9.1997

DO L 60 de 1.3.1997

Directiva 2001/38/CE

30.7.2001

31.12.2001

DO L 187 de 10.7.2001

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 93/7/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada sólo tiene valor documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Categorías a las que deben pertenecer los bienes clasificados como patrimonio nacional para su restitución:

Directiva 96/100/CE [Diario Oficial L 60 de 1.3.1997];

Directiva 2001/38/CE [Diario Oficial L 187 de 10.7.2001].

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 21 de enero de 2002 , sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no3911/92 relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [Diario Oficial C 32 de 5.2.2002].

El Consejo toma nota de las iniciativas de la Comisión, invita a los países de la UE a colaborar más estrechamente entre ellos y con la Comisión, y pide a esta última a que continúe las iniciativas en curso y preste especial atención a la plena aplicación del Reglamento en cuestión cuando se produzca la adhesión de los países candidatos a la UE.

Informes

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 30 de mayo de 2013 –

Cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [ COM (2013) 310 final – no publicado en el Diario Oficial]. El presente informe abarca la aplicación de la Directiva durante el período 2008-2011.

Las autoridades nacionales suelen hacer uso de la cooperación administrativa para buscar un bien cultural que haya salido de forma ilegal de su territorio o notificar el descubrimiento de algún objeto. Varios Estados miembros ponen de relieve las limitaciones de la Directiva cuando se trata de obtener la restitución de bienes, especialmente a causa de los umbrales financieros aplicables a determinados bienes, y al plazo de un año establecido para ejercer la acción judicial de restitución. Bulgaria e Italia insisten también en los problemas que se plantean para obtener la restitución de bienes arqueológicos procedentes de excavaciones ilegales, por la dificultad para demostrar la procedencia del bien y la fecha de su salida ilegal.

En los informes nacionales se constata que aunque la cooperación administrativa entre las autoridades centrales de los Estados miembros ha mejorado, está aún poco estructurada y presenta problemas debidos a las barreras lingüísticas. Los informes señalan también carencias en el intercambio de información entre las autoridades, lo que va en detrimento de su eficacia.

La Comisión subraya que el proceso de revisión de la Directiva 93/7/CEE está en marcha desde 2009, mientras que la consulta pública se cerró en marzo de 2012. La Comisión estudia también cómo facilitar la aplicación de la Directiva.

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 30 de julio de 2009, - Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [ COM(2009) 408 final – no publicado en el Diario Oficial].

El presente Informe revisa la aplicación de la Directiva por parte de los países de la UE durante el período 2004-2007. En general, la Directiva se percibe como una herramienta útil para la restitución de los bienes culturales que han salido de forma ilegal y para la protección del patrimonio cultural. Los países de la UE reconocen su efecto desalentador en el tráfico ilegal de bienes culturales; no obstante, observan que la Directiva por sí sola no es suficiente para combatir el comercio ilegal de bienes culturales.

Durante el período de referencia, la Directiva solo se aplicó con escasa frecuencia para la cooperación administrativa o para procedimientos de restitución, debido principalmente a la complejidad administrativa y al coste financiero de aplicar la Directiva, a su ámbito limitado y al corto período de tiempo permitido para iniciar procedimientos de restitución y la interpretación de los conceptos relacionados.

Los países de la UE utilizaron la cooperación administrativa para buscar bienes culturales y para notificar su descubrimiento en el territorio de otro país europeo. Como resultado, se llevaron a cabo 148 restituciones amistosas de bienes culturales y se emprendieron ocho acciones judiciales de restitución de bienes.

A pesar de que la cooperación administrativa en y entre los países de la UE ha mejorado, es preciso intensificar la cooperación entre las autoridades, tanto en el ámbito nacional como europeo. Con este fin, la Comisión actualizará las guías existentes y publicará listas de las autoridades nacionales responsables. Asimismo, los países de la UE proponen modificaciones a la Directiva para mejorar su eficacia, como ampliar el límite de tiempo para iniciar los procedimientos de restitución de uno a tres años, revisar el ámbito de la Directiva, así como enmendar su anexo para añadir nuevas categorías de bienes, modificar los valores mínimos actuales o la periodicidad de los informes.

La Comisión propondrá la creación de un grupo de trabajo ad hoc en el Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales para identificar los problemas derivados de la aplicación de la Directiva y proponer soluciones eficaces y aceptables para todos los países de la UE, con vistas a una posible revisión de la misma.

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 21 de diciembre de 2005 - Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [ COM(2005) 675 final – no publicado en el Diario Oficial].

Este informe abarca la aplicación de la Directiva durante el período 1999-2003. De él se deduce la escasa aplicación de la misma. Los países de la UE han comunicado cinco restituciones de mutuo acuerdo y tres solicitudes de restitución por vía judicial. Estas bajas cifras muestran las importantes carencias existentes en materia de cooperación y de consulta entre las autoridades centrales nacionales. Para colmarlas, la Comisión tiene previsto controlar la aplicación de las directrices adoptadas por el Comité Consultivo de los Bienes Culturales para la mejora de la cooperación administrativa.

Los países de la UE consideran insuficiente el plazo de un año para incoar una acción de restitución. A reserva de las consultas que deben realizarse en el Comité Consultivo de los Bienes Culturales, la Comisión propone ampliar el plazo a tres años.

En cuanto a los valores mínimos aplicables a los bienes culturales a los que se aplica la Directiva 93/7/CE, el informe revela opiniones divergentes entre los países de la UE en cuanto a su aumento o reducción. Por consiguiente, la Comisión no prevé modificar los valores mínimos financieros.

Vista la aplicación limitada de la Directiva 93/7/CE, la Comisión propone suprimir la obligación de redactar un informe cada tres años. El Comité Consultivo de los Bienes Culturales deberá pronunciarse al respecto.

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [ COM (2000) 325 final - no publicado en el Diario Oficial].

El presente informe indica que las medidas citadas sensibilizaron a los países de la UE y a los protagonistas del comercio internacional en la conveniencia de proteger mejor los bienes culturales a nivel europeo. Reconoce, sin embargo, que la influencia de estos actos jurídicos sobre la disminución del comercio ilegal de bienes culturales fue marginal. El informe destaca que una estructuración de la cooperación administrativa y de la información que las autoridades interesadas deben intercambiar podría mejorar los resultados de la aplicación de la Directiva y el Reglamento.

El informe contiene la lista de las aduanas competentes para la realización de los trámites de exportación de los bienes culturales, la lista de las autoridades competentes para la expedición de las autorizaciones de exportación de bienes culturales y la lista de las autoridades centrales competentes para ejercer las funciones previstas por la Directiva 93/7/CEE.

Propuesta

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [COM (2013) 311 final - no publicada en el Diario Oficial].

A la luz de las conclusiones de los informes antes mencionados, así como de la consulta pública, el propósito de esta Propuesta es refundir la Directiva 93/7/CEE y reforzar la legislación de la UE en este ámbito.

La Comisión Europea propone hacer posible que los Estados miembros recuperen los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional que hayan salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro a partir del 1 de enero de 1993. A tal fin se debería ampliar la definición del término bien cultural para incluir en el mismo todos aquellos bienes clasificados como patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, de conformidad con las leyes de los países de la UE.

La Propuesta sugiere igualmente:

Para más información, consulte: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/internal-market-for-products/cultural-goods/#h2-2

Última modificación: 02.01.2014