Exportación de bienes culturales

Para garantizar un control homogéneo de las exportaciones de bienes culturales, en virtud del presente Reglamento la exportación de bienes culturales fuera del territorio aduanero de la Comunidad estará sujeta a la presentación de una licencia de exportación obligatoria.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo del presente reglamento es garantizar un control uniforme de las exportaciones de bienes culturales. Se aplica a determinados bienes culturales que pertenecen a una de las categorías que figuran en el anexo del reglamento.

Licencia de exportación

La exportación de bienes culturales objeto del presente reglamento estará sujeta a la presentación de una licencia de exportación, válida en toda la Comunidad.

Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán la autorización de exportación previa petición del interesado.

Durante el cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación, deberá presentarse la autorización de exportación junto con la declaración de exportación en el despacho aduanero competente para la aceptación de dicha declaración.

Los Estados miembros podrán denegar la autorización de exportación cuando los bienes culturales estén cubiertos por una normativa que proteja los tesoros nacionales con valor artístico, histórico o arqueológico en el Estado miembro en cuestión.

Cooperación administrativa

En el marco de la ejecución del presente reglamento, las autoridades administrativas se prestarán asistencia mutua y colaborarán entre sí y con la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 3911/92

1.4.1993

-

DO L 395 de 31.12.1992

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2469/96

27.12.1996

-

DO L 335 de 24.12.1996

Reglamento (CE) nº 974/2001

8.6.2001

-

DO L 137 de 19.5.2001

Reglamento (CE) nº 806/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

ACTOS CONEXOS

Medidas de aplicación

Reglamento (CEE) nº 752/93, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo sobre la exportación de bienes culturales [Diario Oficial L 77 de 31.3.1993]. Este reglamento establece el principio de autorización previa para la exportación de determinadas categorías de bienes culturales definidos en el anexo del reglamento mencionado en el que figura el formulario previsto a tal efecto, su modo de utilización y la duración de la validez de la autorización de exportación. Este reglamento ha sido modificado por los reglamentos siguientes:

Reglamento (CE) nº 1526/98 de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 752/93 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales [Diario Oficial L 201 de 17.7.1998]. Este reglamento, con el fin de eliminar las tareas administrativas innecesarias, introduce una fórmula de autorizaciones abiertas para la exportación temporal de bienes culturales por personas u organizaciones responsables, para su uso o exposición en terceros países.

Reglamento (CE) nº 656/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 752/93 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales [Diario Oficial L 104 de 8.4.2004; Corrigendum Diario Oficial L 203 de 8.6.2004]. Este reglamento establece un nuevo modelo de formulario para la autorización normal de exportación. El antiguo formulario no estaba adaptado a la fórmula marco de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles.

El reglamento prevé, asimismo, la posibilidad de establecer esta autorización por vía electrónica a los Estados miembros que lo deseen. Además, para facilitar los controles de las exportaciones de los bienes culturales, está previsto que los despachos de aduana de salida del territorio aduanero de la Comunidad reenvíen directamente el ejemplar 3 del formulario de autorización normal de exportación a la autoridad competente para la expedición de las autorizaciones de exportación de bienes culturales.

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 21 de diciembre de 2005, Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [COM (2005) 675 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro [COM (2000) 325 final - no publicado en el Diario Oficial].

Autoridades competentes

Lista de autoridades nacionales competentes en materia de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo [Diario Oficial C 187 de 10.8.2006].

Cooperación administrativa

Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria [Diario Oficial L 82 de 22.3.1997].

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria [COM (2006) 866 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 21.04.2008