Respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería

La Comisión propone un conjunto de medidas para reforzar la protección de la Unión Europea (UE) contra la falsificación y la piratería en el ámbito de las aduanas. Las medidas consisten principalmente en mejorar la legislación, reforzar la colaboración entre las aduanas y los operadores económicos e intensificar la cooperación internacional.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo de 11 de octubre de 2005 relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería [COM(2005) 479 final - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La comunicación referida presenta una serie de iniciativas destinadas a combatir la falsificación y la piratería de manera más eficaz, a través, esencialmente, de medidas de intervención aduanera.

Problemas y amenazas

La falsificación de mercancías a escala industrial constituye una amenaza para:

La falsificación y la piratería aumentaron un 1000 % entre 1998 y 2004. En 2004, las aduanas de la CE se incautaron de 103 millones de productos falsificados y pirateados, de los que 4,4 millones eran productos alimenticios y bebidas alcohólicas. Dado que una buena parte de dicho tráfico se vende en el mercado negro, la falsificación provoca pérdidas fiscales en los Estados miembros.

Mientras que la mayor parte de las incautaciones la constituyen productos de consumo corriente, se observa un aumento creciente del número de productos tecnológicos de punta falsificados. Estos productos han alcanzado cotas de calidad tales que cada vez es más difícil distinguir el producto auténtico de la copia. Por otra parte, los elevados beneficios y los riesgos relativamente bajos hacen que la falsificación y la piratería resulten lucrativas para la delincuencia organizada.

Recomendaciones y plan de acción

La Comisión presenta un conjunto de recomendaciones destinadas a reforzar los controles aduaneros para combatir la falsificación y la piratería en la Comunidad.

En su plan de actuación, la Comisión considera que es necesario adoptar medidas al objeto de:

Legislación

Es necesario mejorar los controles aduaneros del tráfico de entrada y estudiar la adecuación de las medidas jurídicas y operativas vigentes. En concreto, se han de afrontar dos preocupaciones: primeramente, la relativa a los procedimientos de destrucción simplificados para reducir los costes de las empresas y las administraciones públicas; la segunda se refiere a la posibilidad de que los viajeros introduzcan pequeñas cantidades de mercancías de uso personal que pudieran ser falsificaciones.

Dirección operativa

Para garantizar una capacidad operativa de un nivel homogéneo y elevado es necesario recurrir a técnicas e instrumentos nuevos. Se han de desarrollar y reunir acciones en el marco de un nuevo plan de control operativo basado en la gestión del riesgo. El sistema de información aduanera (SID) de la UE permite a los servicios aduaneros de los Estados miembros intercambiar información y realizar investigaciones.

Cooperación

La implicación total de los operadores económicos es indispensable para garantizar la ejecución eficaz de la legislación por parte de las aduanas. En este contexto es fundamental mejorar el intercambio precoz de información entre los operadores económicos y los servicios de aduana. Podría contemplarse la posibilidad de hallar una solución práctica en forma de sistema comunitario de información electrónica sobre los derechos de propiedad intelectual.

Cooperación internacional

La principal región productora de falsificaciones es Asia, y especialmente China. La interrupción de la producción y de la exportación de falsificaciones exige la cooperación internacional. La Comisión se propone:

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 13 de marzo de 2006, relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería [Diario Oficial C 67 de 18.3.2006].

Reglamento (CE) n° 1891/2004 de la Comisión de 21 de octubre de 2004 por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos [Diario Oficial L 328 de 30.10.2004].

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual [Diario Oficial L 157 de 30.4.2004].

Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos [Diario Oficial L 196 de 2.8.2003]. Este Reglamento se refiere a los medios y las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras en lo relativo a las mercancías sospechosas de vulnerar los DPI.

Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo de 13 de marzo de 1997 relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones aduanera y agraria [Diario Oficial L 82 de 22.3.1997]. El objetivo del reglamento es la creación de un sistema informático que centralice la información aduanera.

Última modificación: 09.01.2008