Intrastat: estadísticas de intercambios de bienes entre países de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o638/2004 sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre países de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Registros

Las autoridades estadísticas nacionales de cada país de la UE gestionan un registro de operadores dentro de la UE (es decir, empresas) compuesto por los expedidores y los destinatarios.

Datos que se deben recabar en el marco del sistema Intrastat

Las empresas que sean responsables de presentar declaraciones a efectos del sistema Intrastat deben facilitar la siguiente información:

Confidencialidad

Todo responsable del suministro de información puede pedir que sus datos se beneficien de la confidencialidad estadística. En este caso, las autoridades nacionales decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que podrían identificarlo o si se modifican de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística.

Transmisión de datos a Eurostat

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2005.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, pp. 1-8)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 638/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.11.2016