Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

A menudo, la delincuencia organizada actúa en varios Estados miembros. Por ello es necesaria una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con el fin de luchar contra el fraude y las actividades ilegales. El presente marco de asistencia administrativa mutua establece las normas relativas al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

PROPUESTA

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2006, relativo a asistencia administrativa mutua a efectos de la protección de los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250.2 del Tratado CE).

SÍNTESIS

La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad. Para ello es necesario que los Estados miembros y la Comisión cooperen e intercambien información, en particular en los ámbitos del blanqueo de dinero, el fraude al IVA y los gastos comunitarios. La presente propuesta de Reglamento establece así el marco comunitario de asistencia administrativa mutua.

La Comisión subraya que ofrece su asistencia a los Estados miembros, pero que el Reglamento no le confiere potestades de investigación.

El Reglamento sólo se aplica a asuntos de fraude o a cualquier otra actividad ilegal que revista una importancia particular a escala comunitaria. Así, los casos deben tener repercusiones en otros Estados miembros o vínculos con otros Estados miembros y sobrepasar determinados límites mínimos de perjuicio financiero.

Autoridades competentes

Las autoridades competentes para facilitar información son la Comisión, incluida la OLAF, y las autoridades de los Estados miembros:

Las diferencias de estatuto entre las autoridades competentes de los Estados miembros no deberán obstaculizar su cooperación.

Asistencia previa solicitud

Previa petición, las autoridades competentes se prestarán asistencia mutuamente. La autoridad requerida * tiene obligación de transmitir a la autoridad requirente * toda la información pertinente a efectos de la prevención y detección de irregularidades *, así como la información financiera * relativa a estas irregularidades. Dispone de un plazo de seis semanas para comunicar la información, pero este plazo será de cuatro semanas cuando ya disponga de información en el momento de recibir la demanda. A petición de la autoridad requirente, la requerida ejecutará o hará ejecutar investigaciones administrativas * relativas a operaciones susceptibles de constituir una irregularidad.

Un agente de una autoridad competente podrá ejercer sus actividades en otro Estado miembro y recoger información en las oficinas de la autoridad requerida.

La Comisión podrá tener acceso a la información de los Estados miembros por medio del sistema de intercambio de información sobre IVA.

Asistencia espontánea

Los Estados miembros facilitarán espontáneamente a la Comisión, es decir, sin solicitud previa de su parte, toda la información útil en materia de fraudes u otras irregularidades, así como la información financiera relativa a estas irregularidades.

Las autoridades competentes y la Comisión se comunicarán mutuamente la información general, con el fin de mejorar la legislación en materia de lucha contra el fraude. Esta información se referirá, por ejemplo, a nuevos medios utilizados para cometer irregularidades, o también a la detección y prevención de irregularidades.

Por su parte, la Comisión analizará la información recogida y comunicará a los Estados miembros los resultados de sus análisis.

Uso de la información

Cualquier información comunicada podrá tener varios usos, entre ellos:

Sólo podrá intercambiarse información utilizada a efectos de la lucha contra el fraude y otras irregularidades. La transmisión de información deberá respetar las normas sobre confidencialidad tales como el secreto profesional y los datos de carácter personal.

Refuerzo de la posibilidad de recuperación

Con el fin de facilitar el cobro de las deudas resultantes de irregularidades, la autoridad requerida recopilará toda la información financiera pertinente procedente de entidades de crédito, establecimientos financieros y de las siguientes personas jurídicas o físicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recuperar las ventajas obtenidas ilegalmente como fruto de las irregularidades. Esta recuperación afectará a los importes superiores a 50 000 euros.

Disposiciones finales

Las autoridades competentes podrán negarse a cooperar por razones de orden público.

Algunas de las medidas de ejecución previstas a efectos de la aplicación del presente Reglamento serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comitología. Un Comité de reglamentación asistirá a la Comisión a tal efecto.

Contexto

El 20 de julio de 2004, la Comisión presentó una primera propuesta de Reglamento relativo a la asistencia mutua contra el fraude [COM (2004) 509 final]. La presente propuesta modifica la inicial e integra varias enmiendas del Parlamento Europeo.

Términos clave del acto

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 473

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COD/2004/0172

Última modificación: 20.04.2007