Derecho de acceso a un abogado (propuesta)

La presente Propuesta de Directiva tiene por objeto garantizar en toda la Unión Europea (UE) el derecho de los sospechosos y acusados en un proceso penal a beneficiarse de los servicios de un abogado, así como de informar a sus familiares (y autoridades consulares si se encuentran en el extranjero) de su detención.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención [COM(2011) 326 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los derechos de la defensa y el derecho a un proceso equitativo, del que forma parte el derecho a un abogado, están contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (FR) (EN).

Para garantizar este derecho a todos los sospechosos o acusados en un proceso penal en el territorio de la UE, la Comisión presenta una propuesta que establece unas normas mínimas comunes para todos los Estados miembros.

Principio

En un proceso penal, deberá garantizarse el derecho de acceso a un abogado a las siguientes personas:

Toda persona detenida durante el proceso también deberá tener derecho a comunicarse en el momento de la detención con al menos con una persona designada por él, como un miembro de su familia o un empleador. Los ciudadanos extranjeros deberán poder ponerse en contacto con su embajada o consulado.

Estos derechos se aplicarán desde el momento que se informe a una persona que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal y hasta que finalice el proceso. Las personas sujetas a una orden de detención europea deberán beneficiarse de estos derechos desde su detención.

Puesta en práctica

Toda persona sospechosa o acusada en el marco de un proceso penal deberá tener acceso a un abogado tan pronto como sea posible y, en todo caso, en las siguientes situaciones:

La persona que esté sujeta por una orden de detención europea deberá beneficiarse de los servicios de un abogado no solo en el Estado miembro que le haya detenido sino también en el que se haya emitido la orden. El abogado presente en el país emisor de la orden no se pronunciará sobre el fondo del asunto, pero colaborará con el otro abogado para permitir que el requerido ejercite sus derechos.

Todo sospechoso o acusado tiene el derecho de reunirse con su abogado. Estas reuniones deberán tener una duración y frecuencia adecuadas para permitir el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa.

El abogado deberá estar autorizado para asistirle en todo interrogatorio o audiencia, así como en todo acto de investigación o de recogida de pruebas en los que la legislación nacional requiera o permita la presencia del sospechoso o el acusado. Asimismo, deberá poder acceder al lugar de detención para comprobar las condiciones de detención.

Todas las comunicaciones entre un abogado y su cliente, con independencia de la forma que adopten, son confidenciales.

En caso de vulneración del derecho de acceso a un abogado, el sospechoso o acusado deberá disponer de una vía de recurso que pueda hacer que se le devuelva a la situación en la que se habría encontrado de no haberse producido dicha vulneración. Toda declaración o prueba obtenida en quebrantamiento del derecho de acceso a un abogado no podrá utilizarse en su contra.

Excepciones

En circunstancias excepcionales, y por autorización de una autoridad judicial, el derecho de acceso a un abogado, de comunicación con un tercero y con su embajada o consulado podrán quedar suspendidos. La derogación deberá justificarse por la necesidad de evitar un atentado grave a la vida o la integridad física de una persona. En todo caso, dicha derogación no deberá basarse únicamente en la gravedad de la infracción reprochada a la persona. Deberá ser proporcional a la situación, de una duración lo más limitada posible y no obstaculizar la equidad del proceso.

Todo sospechoso o acusado también podrá renunciar a la asistencia de un abogado. Esta renuncia deberá ser voluntaria e inequívoca. La persona deberá ser informada de las consecuencias de dicha decisión y ser capaz de comprenderlas.

Contexto

El refuerzo de los derechos penales de los sospechosos o los acusados en los procesos penales es uno de los objetivos del Programa de Estocolmo. Esta propuesta forma parte de un conjunto de medidas que incluye una Directiva sobre el derecho a interpretación y a traducción y otra, que se está negociando, sobre el derecho a la información.

La Propuesta no entrará en vigor hasta después de que el Parlamento Europeo y el Consejo la examinen y adopten. El texto final de la Directiva podría ser diferente del de la Propuesta de la Comisión.

Referencias

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2011) 326

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2011/154/COD

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales [DO C 295 de 4.12.2009].

Última modificación: 13.10.2011