Juicio equitativo: derecho de los sospechosos a interpretación y a traducción en los procesos penales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/64/UE: derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente directiva establece unas normas mínimas para toda la Unión Europea (UE) relativas al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea.

Es el primer paso de una serie de medidas que se han diseñado para establecer normas mínimas relativas a los derechos procesales en toda la UE de acuerdo con el plan de trabajo de 2009. En 2012, le siguió la Directiva relativa al relativa al derecho a la información en los procesos penales.

PUNTOS CLAVE

Derecho a interpretación

La interpretación debe facilitarse de manera gratuita a los sospechosos o acusados que no hablen o no entiendan la lengua del proceso penal, también durante:

el interrogatorio policial;

las reuniones esenciales entre cliente y abogado;

todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.

Se permitirá la interpretación por videoconferencia, teléfono o internet si no se requiere la presencia física del intérprete para garantizar la equidad.

Derecho a la traducción de documentos esenciales

Los sospechosos o acusados que no entiendan la lengua del proceso penal se beneficiarán de la traducción escrita de los documentos que resultan esenciales para su defensa, incluidos:

cualquier resolución que prive a una persona de libertad;

cualquier escrito de acusación;

cualquier sentencia.

Las autoridades competentes pueden decidir traducir cualquier otro documento según el caso. El sospechoso o acusado, o su abogado, también puede solicitar la traducción de otros documentos esenciales.

En los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea, la persona en cuestión debe disponer de un intérprete y de una traducción escrita de la orden, si procede.

Calidad de la interpretación y la traducción

La calidad de la interpretación y la traducción debe ser suficiente para permitir que la persona en cuestión entienda los cargos que se le imputan y pueda ejercer el derecho a la defensa. Para ello, los países de la UE están obligados a establecer un registro de traductores e intérpretes independientes y cualificados que se pondrá a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 15 de noviembre de 2010. Debía transponerse a la legislación nacional de los países de la UE el 27 de octubre de 2013 a más tardar.

ANTECEDENTES

Derecho del acusado a interpretación y traducción.

ACTO

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, pp. 1-7)

última actualización 30.10.2015