Marco penal para la represión de la ayuda a la inmigración clandestina

La presente Decisión marco establece unas normas mínimas para los países de la Unión Europea (UE) en lo que respecta a la aplicación de sanciones, la responsabilidad de las personas jurídicas y la competencia en relación con infracciones relacionadas con la ayuda a la inmigración clandestina.

ACTO

Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares.

SÍNTESIS

Para establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia se precisa una acción en común entre los países de la Unión Europea (UE) en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal. En este contexto, los países de la UE deben adoptar medidas para reprimir la ayuda a la inmigración clandestina. Para ello, la presente Decisión marco establece unas normas sobre sanciones, responsabilidad de las personas jurídicas y competencia.

Sanciones

La Directiva que define la ayuda a la inmigración clandestina establece las infracciones para las cuales los países de la UE deben adoptar sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, que puedan llegar a incluir la extradición. Dichas sanciones se podrán complementar con otras medidas, tales como:

Determinadas infracciones, cometidas con ánimo de lucro, serán punibles con penas privativas de libertad cuya duración máxima no podrá ser inferior a ocho años, cuando hayan sido cometidas como parte de las actividades de una organización delictiva o en las que se haya puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción.

Responsabilidad de las personas jurídicas

Las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de infracciones por ayuda a la inmigración clandestina cometidas en su provecho por cualquier persona que ostente facultad de representación o autoridad para adoptar decisiones en nombre de o en el seno de dicha persona jurídica. Si la falta de vigilancia o control por parte de dicha persona jurídica hace posible que una persona sometida a su autoridad cometa una infracción, la persona jurídica también será responsable.

Los países de la UE deberán adoptar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las personas jurídicas. Estas sanciones consistirán en multas de carácter penal o administrativo y podrán incluir otras medidas, tales como:

Competencia

Los países de la UE deben asegurarse de que su competencia se aplique a las infracciones cometidas en su territorio. Podrán decidir si son competentes en los casos en que la infracción sea cometida por uno de sus nacionales o en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio. Sin embargo, si un país de la UE no extradita sus propios nacionales, debe garantizar la aplicación de su competencia a las infracciones cometidas por sus nacionales fuera de su territorio.

Cuando un Estado miembro tenga conocimiento de infracciones que incumplan la legislación de otro Estado miembro sobre entrada y residencia de extranjeros, informará de ello a dicho Estado. El país de la UE que solicite a otro Estado miembro la persecución judicial de dichas infracciones deberá especificar, mediante un informe oficial o una certificación de las autoridades competentes, las disposiciones de su legislación que se hayan incumplido.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión Marco 2002/946/JAI

5.12.2002

5.12.2004

DO L 328 de 05.12.02

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, basado en el Artículo 9 de la Decisión marco del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares [COM(2006) 770 final – No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 01.12.2010