Obligación de visado para los nacionales de terceros países

El presente Reglamento establece una lista de terceros países cuyos nacionales deben poseer un visado o están exentos de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE).

ACTO

Reglamento (CE) no539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

SÍNTESIS

El Reglamento (CE) no y las exenciones de visado para los nacionales de terceros países que entran en la UE para una estancia de corta duración. Además, establece las excepciones a la obligación de visado y a las exenciones de visado que los países de la UE deben aplicar a algunas categorías de personas.

LISTAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

El Reglamento establece una lista común de países cuyos nacionales deben poseer un visado para cruzar las fronteras exteriores de un Estado miembro (anexo I o lista negativa). El Reglamento también enumera los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias máximas de tres meses (anexo II o lista positiva).

Estas listas se actualizan periódicamente con las sucesivas modificaciones al Reglamento (CE) no 539/2001.

Las decisiones acerca de la modificación de las listas se toman a partir de una evaluación caso por caso de terceros países a los que se aplican criterios como la inmigración ilegal, el orden y la seguridad públicos, los beneficios económicos (turismo y comercio exterior), las relaciones exteriores, que incluyen consideraciones sobre los derechos humanos y las libertades esenciales, así como la coherencia regional y de la reciprocidad. En ocasiones, estas decisiones se toman como consecuencia de diálogos productivos sobre la liberalización de visados con los terceros países afectados.

VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN

Generalmente, un visado para estancias de corta duración emitido por cualquiera de los países del espacio Schengen permite a su poseedor viajar por los 26 Estados de este espacio durante períodos que no superen los 90 días en un período de 180 días.

Los visados para visitas que superen dicho período estarán sujetas a procedimientos nacionales.

Asimismo, no se aplicará la obligación de visado a:

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE VISADO

Los Estados miembros podrán establecer excepciones a la obligación de visado o a la exención de visado a algunas categorías de personas como, por ejemplo, los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u otros pasaportes oficiales, la tripulación civil de aviones y buques, y la tripulación y los acompañantes de un vuelo de asistencia o de salvamento.

En el Reglamento se detallan otros casos específicos de exenciones.

MECANISMO DE RECIPROCIDAD

Se activa un mecanismo por el que, si un tercer país de la lista positiva introduce obligaciones de visado para los nacionales de un Estado miembro (o más), este debe informar a la Comisión y al Consejo, y aplicar un procedimiento específico con el propósito de restablecer el desplazamiento sin obligación de visado. Si este país continúa imponiendo estas obligaciones transcurridos 6 meses desde la publicación de la notificación de la situación de no reciprocidad, la Comisión puede proponer, como medida de reciprocidad, el restablecimiento temporal de una obligación de visado a algunas categorías de nacionales de este tercer país. Este mecanismo de reciprocidad específico se aplica a toda la UE. Por lo tanto, en caso de que el tercer país solicite una obligación de visado a los nacionales de un país de la UE, la UE podría responder en conjunto desde todos los Estados miembros.

MECANISMO DE SUSPENSIÓN

Bajo unas condiciones estrictas y tras una evaluación exhaustiva por parte de la Comisión, otro mecanismo permite la reintroducción temporal de obligaciones de visado para ciudadanos de terceros países en situaciones de emergencia causadas por el abuso del régimen de libre visado por parte de los nacionales de un tercer país incluido en la lista positiva y que conlleve un aumento notable y repentino de las cantidades de:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no539/2001 del Consejo

10.4.2001

-

DO L 81 de 21.3.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no2414/2001 del Consejo

1.1.2002

-

DO L 327 de 12.12.2001

Reglamento (CE) no453/2003 del Consejo

2.4.2003

-

DO L 69 de 13.3.2003

Acto relativo a las condiciones de adhesión

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) no851/2005 del Consejo

25.6.2005

-

DO L 141 de 4.6.2005

Reglamento (CE) no1791/2006 del Consejo

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Reglamento (CE) no1932/2006 del Consejo

19.1.2007

-

DO L 405 de 30.12.2006

Reglamento (CE) no1244/2009 del Consejo

19.12.2009

-

DO L 336 de 18.12.2009

Reglamento (UE) no1211/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

11.1.2011

-

DO L 339 de 22.12.2010

Reglamento (UE) no517/2013 del Consejo

1.7.2013

-

DO L 158 de 10.6.2013

Reglamento (UE) no610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

19.7.2013

-

DO L 182 de 29.6.2013

Reglamento (UE) no1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

9.1.2014

-

DO L 347 de 20.12.2013

Reglamento (UE) no259/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

28.4.2014

-

DO L 105 de 8.4.2014

Reglamento (UE) no509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

9.6.2014

-

DO L 149 de 20.5.2014

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 539/2001 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Última modificación: 12.08.2014