Antigua República Yugoslava de Macedonia – Justicia y seguridad

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1203 – no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo el estatuto de país candidato a la Unión Europea (UE) en el año 2005. La asociación para la adhesión, aprobada por el Consejo en el año 2008, es un instrumento de apoyo para ayudar al país en los preparativos de su futura adhesión y en la aproximación de su legislación al acervo comunitario. En 2008 todavía no se habían iniciado las negociaciones para la adhesión, ya que aún debían completarse ciertos avances en cuanto a los objetivos y condiciones definidos en el marco de la asociación.

El informe de 2011 indicaba limitados avances en materia de independencia y eficacia del sistema judicial o en términos de política de lucha contra la corrupción. La libertad de expresión de los medios de comunicación sigue siendo preocupante. Sin embargo, el informe resaltaba los progresos satisfactorios en lo relativo a las fronteras exteriores y Schengen, así como en materia de cooperación judicial y cooperación aduanera.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

La política de la UE en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior tiene por objeto mantener y desarrollar la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia. Sobre cuestiones como el control de las fronteras, los visados, la inmigración, el derecho de asilo, la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada y la cooperación en materia de droga, la cooperación aduanera y la cooperación judicial en materia penal y civil, los Estados miembros deben disponer de medios suficientes que les permitan aplicar normas convenientes y las normas comunes cada vez más numerosas. Para ello, ante todo es necesario que las instancias encargadas de aplicar la Ley y el resto de órganos competentes dispongan de una capacidad administrativa amplia y correctamente integrada que se ajuste a las normas establecidas. La instauración de una policía profesional, fiable y eficaz reviste una importancia capital. El acervo de Schengen, que se traduce en la supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea, constituye la parte más detallada de las políticas de la UE relativas a la justicia, la libertad y la seguridad. Sin embargo, hay partes sustanciales de este acervo que son aplicadas por los nuevos Estados miembros debido a una decisión a parte adoptada por el Consejo después de su adhesión.

Las políticas de la UE en el ámbito del aparato judicial y de los derechos fundamentales pretenden continuar y alimentar el desarrollo de la Unión como espacio de libertad, de seguridad y de justicia. La creación de un aparato judicial independiente y eficaz reviste una importancia capital. La imparcialidad, la integridad y un elevado nivel de competencia en materia de sentencias por parte de los Tribunales son esenciales para el mantenimiento del Estado de Derecho. Esto implica un compromiso firme para eliminar cualquier influencia externa sobre el aparato judicial y asignarle recursos financieros y medios de formación adecuados. Es preciso ofrecer las garantías jurídicas necesarias en los procedimientos judiciales justos. Asimismo, los Estados miembros deben luchar contra la corrupción ya que esta última representa una amenaza para la estabilidad de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. Conviene crear un marco jurídico sólido e instituciones fiables sobre las que basar una política coherente de prevención y disuasión de la corrupción. Los Estados miembros deben garantizar el respeto de los derechos fundamentales y los derechos de los ciudadanos de la UE, como son garantizados en el acervo y en la Carta de Derechos Fundamentales.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Cabe señalar algún avance moderado en relación con la independencia y eficiencia del poder judicial, incluida la modificación del papel del Ministro de Justicia en el Consejo Judicial y la creación del Alto Tribunal Administrativo. Se requieren nuevos esfuerzos por lo que respecta a la evaluación y seguridad de los cargos en propiedad de los jueces.

Se ha efectuado un avance moderado en la política de lucha contra la corrupción. Ha proseguido la armonización legislativa y la comprobación sistemática de las declaraciones de activos. Está pendiente de introducción un historial del manejo de los asuntos de corrupción a alto nivel.

Por lo que respecta a los derechos fundamentales, si bien el marco jurídico e institucional ya existe en líneas generales, se requiere una mejor aplicación. Se ha iniciado un diálogo para atender a las graves preocupaciones relativas a la libertad de expresión de los medios de comunicación. Se han efectuado ciertos avances por lo que respecta a los derechos culturales y las minorías. El Acuerdo marco de Ohrid sigue siendo un elemento esencial para la democracia y el Estado de Derecho del país.

En el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, cabe señalar buenos avances en relación con las fronteras exteriores y Schengen, la cooperación judicial y la cooperación aduanera. La policía de fronteras todavía carece de adecuado equipo técnico y de medios presupuestarios. Se han realizado algunos avances en relación con la migración, la política de visados, la cooperación policial y la lucha contra la delincuencia organizada. Continúa la ejecución de la reforma policial, aunque todavía persisten los problemas estructurales, la escasez de personal y la falta de recursos presupuestarios. La ejecución en el campo del asilo sigue siendo insuficiente, también por lo que respecta al suministro de asistencia jurídica gratuita, interpretación y acceso a los derechos sociales.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1326 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2010 presentaba los avances realizados en lo relativo a la cooperación policial, la gestión de las fronteras exteriores y el acervo de Schengen. En cuanto a la política de asilo y de visados, se había puesto en marcha un régimen de liberalización de visados.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1333 final – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de octubre de 2009 señalaba que el país ha avanzado bastante en la lucha contra la delincuencia organizada y las drogas. Para reformar la policía, había mejorado su capacidad administrativa; aunque aún se requerían más esfuerzos para desarrollar la gestión de los recursos humanos. Se estaba reforzando la cooperación policial internacional en los ámbitos regional y europeo. En general, la capacidad legislativa y administrativa del país estaba mejor adaptada al acervo.

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2694 final– no publicado en el Diario Oficial]. El informe de noviembre de 2008 indicaba que se habían realizado progresos, sobre todo en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada y la cooperación policial. Además, se había mejorado la capacidad operativa de las autoridades competentes. Sin embargo, era necesario hacer esfuerzos para reforzar la capacidad administrativa del país e intensificar la lucha contra la delincuencia organizada.

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Última modificación: 21.12.2011