Las resoluciones condenatorias en otros países se tienen en consideración en los nuevos procesos penales

Las resoluciones condenatorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales de un país de la Unión Europea (UE) deben ser equivalentes a las pronunciadas en otros países de la UE.

ACTO

Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN MARCO?

Esta Decisión Marco establece los criterios por los que las condenas anteriores impuestas en un país de la UE se tienen en cuenta en un proceso penal de otro país de la UE contra la misma persona pero por hechos diferentes.

PUNTOS CLAVE

En el contexto de los nuevos procesos penales, los países de la UE deben garantizar que las condenas anteriores impuestas en otro país de la UE se tengan en cuenta bajo las mismas condiciones que las condenas nacionales anteriores.

Estas resoluciones condenatorias anteriores se tendrán en cuenta en la fase previa al proceso penal y del propio proceso penal, así como cuando se ejecuta la condena. Deben tenerse debidamente en cuenta en especial con relación a las normas de procedimiento aplicables que afectan a:

Si el país de la UE que desarrolle el nuevo proceso tiene en cuenta las condenas anteriores, no deberá tener por efecto que haya una interferencia en las condenas anteriores, ni una revocación o revisión de las mismas.

El efecto de la Decisión Marco también puede limitarse si la infracción penal por la que se desarrolla el nuevo proceso se cometió antes de que la condena anterior se haya dictado o ejecutado por completo. Los países de la UE no tienen que aplicar su legislación nacional relativa a la imposición de sanciones si la aplicación de dichas normas a las condenas extranjeras limitara al órgano jurisdiccional al imponer una sanción en el nuevo proceso. No obstante, los órganos jurisdiccionales deben garantizar que tienen en cuenta dichas condenas anteriores con otros fines.

Un informe de 2014 sobre la aplicación de la Decisión Marco señaló su valor añadido para promover la confianza en la legislación penal y las resoluciones judiciales en el espacio europeo de justicia. Sin embargo, se encontraron diferencias importantes en su cumplimiento entre los países de la UE que habían aplicado la Decisión. Se consideró que trece de veintidós países de la UE tenían disposiciones de aplicación satisfactorias.

El 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido (1) notificó a la Comisión su deseo de participar en la Decisión Marco. Esto se confirmó con la Decisión de la Comisión 2014/858/UE.

ANTECEDENTES

En 2012, la Decisión 2009/316/JAI del Consejo estableció un sistema informatizado, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Dicho sistema permite a los países de la UE intercambiar información sobre condenas penales de manera rápida y sencilla. El ECRIS garantiza el funcionamiento de esta Decisión Marco.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo

15.8.2008

15.8.2010

DO L 220 de 15.8.2008, pp. 32-34

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal [COM(2014) 312 final de 2.6.2014].

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9).

última actualización 10.06.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.