ITER: Acuerdo Euratom/Japón sobre la fusión nuclear
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión
Decisión 2007/614/Euratom — sobre la celebración por la Comisión del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
- Este Acuerdo entre la UE y Japón tiene por objeto establecer un marco para la realización de las actividades del «planteamiento más amplio »en el ámbito de la energía de fusión, como continuación del proyecto ITER. El Acuerdo, previsto por un período de 10 años, está abierto a otros participantes en ITER. Seguirá en vigor tras dichos 10 años si ninguna de las partes lo rescinde.
- La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
PUNTOS CLAVE
Actividades
Las actividades del planteamiento más amplio incluyen 3 proyectos de investigación efectuados en Japón:
Estructura
La estructura administrativa de las actividades de planteamiento más amplio consta de:
- el comité directivo;
- la secretaría;
- el comité o comités de proyecto;
- el jefe o jefes de proyecto y equipo o equipos de proyecto;
- las agencias de ejecución.
Instrumentos de ejecución
- El plan de proyecto (para toda la duración del proyecto), que cada jefe de proyecto, previa consulta al comité de proyecto, presenta al comité directivo para aprobación antes del 31 de marzo de cada año, incluye lo siguiente:
- una descripción del conjunto de las actividades previstas;
- un calendario detallado de las principales etapas de ejecución;
- un resumen de las contribuciones realizadas y previstas.
- Previa consulta al comité de proyecto, cada jefe de proyecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, presenta al comité directivo para su aprobación un programa de trabajo para el año siguiente, que incluye lo siguiente:
- los elementos del plan de proyecto correspondiente;
- una descripción programática de las actividades que van a emprenderse (los objetivos, la planificación, los gastos corrientes y las contribuciones que debe aportar cada parte, etc.).
- Cada jefe de proyecto presenta un informe anual para su aprobación al comité directivo (antes del 31 de marzo de cada año), documento que a continuación se transmite a las partes y a las agencias de ejecución.
- Cada parte tiene derecho a realizar una auditoría financiera en cualquier momento durante el periodo de vigencia del Acuerdo y hasta 5 años después de la conclusión del mismo.
Recursos
- Los recursos para la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio pueden incluir:
- contribuciones en especie;
- componentes, equipos, materiales específicos y otros bienes y servicios;
- los expertos cedidos a los equipos de proyecto;
- el personal cedido a los diferentes órganos de funcionamiento;
- contribuciones financieras.
- La contribución de la UE, principalmente en forma de contribuciones en especie, asciende a unos 340 millones de euros.
En marzo de 2020, Euratom y Japón firmaron una declaración conjunta para reafirmar que, a partir de 2020, el planteamiento más amplio se centraría en operar y explotar las instalaciones que ya se han puesto en marcha, para beneficio de ambas partes. A medida que ITER se acerca a conseguir su primer plasma y el comienzo de su actividad, los equipos que trabajan en el planteamiento más amplio colaborarán más estrechamente con ITER para garantizar que progrese sin problemas en lo posible.
Propiedad intelectual
- A efectos del presente Acuerdo, se define la propiedad intelectual como en el artículo 2 del Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 14 de julio de 1967.
- Cuando el proyecto genere elementos potencialmente protegibles, el jefe de proyecto correspondiente informará de ello con prontitud al comité directivo, recomendando en qué países debería obtenerse protección.
- Las Partes:
- facilitan la difusión más amplia posible de la información generada en la ejecución del presente Acuerdo;
- garantizan que la información generada por los equipos de proyecto y las agencias de ejecución se ponga a libre disposición de las Partes para su uso en la investigación y el desarrollo de la energía de fusión;
- tienen derecho a una licencia no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor en todos los países para traducir, reproducir y distribuir públicamente artículos destinados a revistas científicas y técnicas directamente resultantes de la ejecución;
- garantizan un intercambio libre y adecuado de la información necesaria para llevar a cabo las actividades de los equipos de proyecto y que la información identificada como confidencial se distribuya de acuerdo con las normas de confidencialidad. Los derechos e intereses sobre la propiedad intelectual creados por el personal de la agencia de ejecución se atribuirían a la agencia en cuestión.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Entró en vigor el viernes, 1 de junio de 2007.
ANTECEDENTES
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (DO L 246 de 21.9.2007, pp. 34-46).
Decisión 2007/614/Euratom del Consejo, de 30 de enero de 2007 sobre la celebración por la Comisión del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (DO L 246 de 21.9.2007, pp. 32-33).
última actualización 12.05.2020