Empresa común IMI
La Unión Europea (UE) lanza una Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) en el ámbito farmacéutico. En 2008, la iniciativa europea se tradujo en la creación de una empresa común (denominada en lo sucesivo «Empresa Común IMI») por un periodo que concluye el 31 de diciembre de 2017. Dicha empresa deberá facilitar la inversión privada, la transferencia de conocimientos y la implicación de las pequeñas y grandes empresas en el sector de la investigación, para elaborar medicamentos innovadores más eficaces y seguros.
ACTO
Reglamento (CE) n° 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores.
SÍNTESIS
La Empresa Común IMI ejecuta la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) en materia de medicamentos innovadores con vistas al desarrollo de un sector farmacéutico competitivo basado en la innovación. El objetivo de esta asociación entre los sectores público y privado es apoyar las inversiones en ese ámbito.
La Empresa Común IMI es un órgano comunitario con personalidad jurídica, cuya sede está en Bruselas. Dicha empresa se ha creado por un periodo que concluye el 31 de diciembre de 2017. Sus miembros fundadores son la Comisión Europea y la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA).
Cualquier entidad jurídica que apoye directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al Séptimo Programa Marco (7º PM) puede convertirse en miembro de la Empresa Común IMI.
Objetivos
El objetivo de la Empresa Común es mejorar la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos para que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. Así pues, los objetivos de la Empresa Común son contribuir a la ejecución del 7º PM y apoyar la investigación y el desarrollo farmacéuticos en los Estados miembros y en los países asociados al 7º PM. Se fomenta la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como la cooperación entre el sector privado y el mundo universitario.
Además, la Empresa Común se propone garantizar la complementariedad con otras actividades del 7º PM y constituir una asociación entre los sectores público y privado que permita aumentar las inversiones en materia de investigación y reforzar la colaboración entre los sectores público y privado.
Proyectos y actividades
La Empresa Común IMI apoya actividades de investigación prospectivas, en función de proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, una evaluación independiente y la celebración de acuerdos de subvención y de acuerdos de proyecto.
Las empresas de investigación farmacéutica participantes que sean miembros de la EFPIA no podrán acogerse a apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad.
Funcionamiento
Los órganos de la Empresa Común IMI son los siguientes:
La Empresa Común IMI cuenta con el apoyo de dos órganos consultivos externos:
Los recursos financieros de la Empresa Común incluyen las contribuciones financieras de los miembros, los ingresos generados por la Empresa Común IMI y los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.
Las actividades de investigación se financian mediante contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, las contribuciones de los miembros y una contribución de la Comunidad en virtud del 7º PM. Dicho compromiso financiero de la Comunidad ascenderá a un máximo de 1 000 millones de euros.
Contexto
En el marco del 7º PM de la Comunidad, la UE prevé la creación de asociaciones a largo plazo entre los sectores público y privado, en forma de ITC. Esas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas creadas con motivo del 6º PM y se ejecutan mediante empresas comunes.
Junto con la iniciativa IMI, se prevén otras cinco ITC en los sectores siguientes: sistemas de computación empotrados (ARTEMIS), nanotecnologías (ENIAC), aeronáutica y transporte aéreo (Clean Sky), hidrógeno y pilas de combustible (FUEL CELL) y Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor – Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 73/2008 |
7.2.2008- 31.12.2017 |
- |
DO L 30, 4.2.2008 |
Última modificación: 05.09.2011