ENIAC

La Empresa Común ENIAC ejecuta la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre la nanoelectrónica inscrita en el marco del programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de acciones de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea. Esta asociación de los sectores público y privado tiene por objeto apoyar la inversión en este ámbito, fuente de innovación y competitividad.

ACTO

Reglamento (CE) no72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC.

SÍNTESIS

La Empresa Común, con sede en Bruselas, es un organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica. Se crea por un período que expirará el 31 de diciembre de 2017. Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea (UE), Alemania, Bélgica, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia, así como la asociación AENEAS, que representa a las empresas y organismos de I+D activos en el ámbito de la nanoelectrónica. La Empresa Común ENIAC está abierta a la adhesión de nuevos miembros. A día de hoy, Austria, la República Checa, Finlandia, Hungría, Letonia, Malta, Rumanía, Eslovaquia y Noruega se han incorporado también a la lista de miembros. Cuatro países más participan también en los proyectos sin ser miembros de la empresa común: Dinamarca, Israel, Suiza y Turquía.

Objetivos

La Empresa Común ENIAC contribuye a la ejecución del 7o Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7o PM) en el ámbito de la nanoelectrónica. Su objetivo, en particular, es favorecer el desarrollo de competencias esenciales mediante un programa de investigación y apoyar sus actividades. Se propone asimismo favorecer tanto la competitividad europea como la aparición de nuevos mercados y nuevas aplicaciones sociales. Se fomenta también la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Además, la Empresa Común se propone promover la colaboración y la coordinación de los esfuerzos comunitarios y nacionales, públicos y privados, a fin de apoyar la I+D y la inversión. Concentrar los esfuerzos permite, en particular, garantizar una mejor explotación de los resultados.

Funcionamiento

Los órganos de la Empresa común son:

Los recursos de ENIAC proceden de las contribuciones de los miembros y de la UE, así como de los ingresos generados por la propia ENIAC. Cualquier entidad jurídica que no sea miembro puede aportar una contribución en especie o en efectivo a los recursos de ENIAC.

Los gastos de ENIAC son:

Las actividades de I+D se ejecutan mediante proyectos seleccionados en virtud de convocatorias de propuestas competitivas. Estos proyectos se financian con las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros participantes y con las contribuciones en especie de los organismos de investigación y desarrollo que participan en los proyectos de la Empresa Común.

La legislación de la UE es aplicable a la Empresa Común, incluido su personal. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente, en particular, para pronunciarse sobre cualquier litigio entre los miembros y sobre los recursos interpuestos contra la Empresa Común ENIAC. La Comisión y el Tribunal de Cuentas efectúan controles en relación con los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común.

Contexto

El programa de Lisboa para el crecimiento y el empleo hizo hincapié en la inversión en los ámbitos del conocimiento y la innovación. En este contexto, en el marco del 7o PM se ponen en marcha las ITC, asociaciones público-privado ejecutadas por empresas comunes. Estas ITC derivan del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas establecidas en el 6oPM.

Se han aplicado otras cinco ITC en los sectores de los sistemas informáticos empotrados (ARTEMIS), los medicamentos innovadores (IMI), la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY), el hidrógeno y las pilas de combustible (FUEL CELL ADN HYDROGEN), y la vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no72/2008

7.2.2008

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DO L 30 de 4.2.2008

ACTOS RELACIONADOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: una estrategia europea para los componentes y sistemas microelectrónicos y nanoelectrónicos [COM(2013)0298 final no publicado en el Diario Oficial].

Esta Comunicación establece una estrategia para reforzar la competitividad y la capacidad de crecimiento de la industria microelectrónica y nanoelectrónica en Europa.

La Comisión indica que, a finales de 2013, la ENIAC había invertido en investigación, desarrollo e innovación (R+D+i), fondos públicos y privados en forma de empresa privada por valor de más de 2 millones de euros, además de los aproximadamente 1 000 millones de euros invertidos en microelectrónica y nanoelectrónica dentro del Séptimo Programa Marco.

Entre las medidas para aplicar esta nueva estrategia, la Comisión propondrá la creación de una empresa común (EC) que sustituirá a las dos empresas comunes existentes sobre sistemas informáticos integrados (ARTEMIS) y nanoelectrónica (ENIAC). Esta nueva ITC abarcará tres grandes ámbitos independientes:

Última modificación: 03.03.2014