Cooperación científica y tecnológica con Suiza

El objetivo del presente acuerdo de cooperación científica y tecnológica, celebrado entre las Comunidades Europeas y Suiza, consiste en asociar a este país al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo. Además de desarrollar la cooperación científica y tecnológica entre ambas partes, el acuerdo debe permitir una mayor integración de Suiza en el Espacio Europeo de Investigación.

ACTO

Decisión 2008/270/CE, Euratom del Consejo y la Comisión, de 25 de febrero de 2008 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.

SÍNTESIS

La presente Decisión tiene por objeto la celebración de un nuevo acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre Suiza y las Comunidades Europeas.

Dicho acuerdo se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2007 y tendrá la misma duración que el Séptimo Programa Marco.

En concreto, el acuerdo asocia las entidades de investigación suizas al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo así como a los programas específicos que se deriven del mismo.

Se establece dicha cooperación desde el Quinto Programa Marco (DE) (EN) (FR) de investigación y desarrollo. Cada uno de los acuerdos prevé su renovación en caso de que la Unión Europea adopte nuevos programas.

El nuevo acuerdo da continuidad a los precedentes y, por tanto, prevé la contribución de Suiza a los presupuestos del Séptimo Programa Marco. Retoma las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, se ha dispuesto el acuerdo en función de las especificidades del nuevo acuerdo marco en lo que respecta, sobre todo, a la participación de Suiza en las estructuras jurídicas (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 171 del Tratado de la CE).

El «Comité de investigación Suiza-Comunidades» evalúa y garantiza la correcta aplicación, así como la correcta interpretación del presente acuerdo.

Contexto

Los investigadores suizos participan desde los años 80 en los programas marco de investigación, principales instrumentos de la Unión para poner en marcha una política comunitaria en materia de ciencia y tecnología. Hasta 2004, dicha participación se realizaba proyecto a proyecto con derechos restringidos. Desde entonces, la suscripción del primer acuerdo bilateral de cooperación científica y tecnológica (relativo al Sexto Programa Marco 2003-2007), Suiza ha participado íntegramente y de pleno derecho.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/270/CE, Euratom

25.2.2008

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DO L 86 de 28.3.2008

Última modificación: 15.02.2011