Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

Creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), que tiene el objetivo de fortalecer la capacidad de innovación de los países de la Unión Europea (UE) mediante la integración de la educación superior, la investigación y la innovación y el fomento de las sinergias y la cooperación entre ellos de acuerdo con las más altas exigencias.

ACTO

Reglamento (CE) no 294/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

SÍNTESIS

El EIT promueve la integración, las sinergias y la cooperación entre los tres elementos del triángulo del conocimiento -educación, investigación e innovación- fomentando la excelencia, sobre la base de las redes estratégicas creadas de esta forma.

Entre otras cosas, contribuye a la financiación de las «comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), formadas por establecimientos de educación superior, empresas, institutos de investigación y otras partes que trabajan juntos en proyectos innovadores.

Objetivos principales

Los objetivos principales del EIT son:

Gobernanza

El EIT, que se creó en 2008, tiene su sede en Budapest (Hungría) como organismo independiente de la UE. Sus actividades se llevan a cabo de acuerdo con las acciones a escala regional, nacional e intergubernamental. El EIT tiene personalidad jurídica. Cuenta con un estatuto especial que establece sus operaciones y las responsabilidades de las principales partes implicadas, como el comité de gestión, el director o la función de auditoría interna.

Comunidades de conocimiento e innovación (CCI)

El EIT cuenta con CCI o asociaciones independientes de establecimientos de educación superior, institutos de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación en forma de redes estratégicas.

Las responsabilidades principales de las CCI son:

Las CCI reciben financiación del EIT y se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Tienen un alto grado de libertad para definir su composición y forma jurídica.

En principio, el período de actividad de las CCI va de los siete a los quince años, con posibilidad de prórroga.

Una CCI debe incluir, como mínimo, tres organizaciones socias independientes entre sí y establecidas en al menos tres países de la UE. Por lo menos dos tercios de las organizaciones socias que componen una CCI deben estar establecidas en países de la UE. Cada CCI consta de, como mínimo, un establecimiento de educación superior y una empresa privada.

Programa de innovación estratégica del EIT para 2014-2020

Los programas de innovación estratégica (PIE), de siete años de duración, resumen las prioridades, la estrategia a largo plazo y las necesidades económicas del EIT, entre otras cosas. En función de estos PIE, el EIT adopta un programa de trabajo de tres años que incluye una evaluación de sus necesidades y fuentes de financiación.

Para el período 2014-2020, los objetivos y los indicadores de rendimiento del EIT se establecen en el programa Horizonte 2020.

Se puede encontrar información adicional en el sitio web del EIT.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 294/2008

29.4.2008

-

DO L 97 de 9.4.2008, pp. 1-12

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1292/2013

1.1.2014

-

DO L 347 de 20.12.2013, pp.174-184

ACTOS CONEXOS

Decisión 2008/634/CE adoptada de Común acuerdo por los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, de 18 de junio de 2008, relativa a la sede del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (DO L 206 de 2.8.2008).

Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347de 20.12.2013).

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DOL 347de 20.12.2013).

Decisión no 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (DOL 347de 20.12.2013).

última actualización 25.11.2014