Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (2007-2013)

A fin de reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas y para que las regiones menos favorecidas se recuperen del retraso que sufren, en este Reglamento se definen los tipos de acciones que pueden beneficiarse de financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Se establecen, además, en el Reglamento, las tareas y el grado de intervención del FEDER en el marco de los objetivos de «Convergencia», «Competitividad regional y empleo» y «Cooperación territorial europea» de la política de cohesión reformada para el período 2007-2013.

ACTO

Reglamento (CE) nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1783/1999 [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

En este Reglamento se establecen y definen las tareas y el grado de intervención del FEDER. El ámbito de aplicación de la intervención del FEDER lo constituye el contexto de los objetivos de «Convergencia», «Competitividad regional y empleo» y «Cooperación territorial europea», definidos en las disposiciones generales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

Objetivo

El objetivo del FEDER es contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, reduciendo las disparidades regionales. Dicha contribución se lleva a cabo a través del apoyo al desarrollo y a la adaptación estructural de las economías regionales, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive.

Ámbito de aplicación

La intervención del FEDER se concentra en varias prioridades temáticas que reflejan la naturaleza de los objetivos de «Convergencia», «Competitividad regional y empleo» y «Cooperación territorial europea» y, en concreto, en la financiación relativa a:

Convergencia

En el marco de este objetivo, el FEDER destina su ayuda a respaldar el desarrollo económico sostenible integrado, así como la creación de empleos duraderos. Los programas operativos en los Estados miembros pretenden modernizar y diversificar estructuras económicas regionales en los ámbitos siguientes, entre otros:

Competitividad regional y empleo

Las prioridades de este objetivo se agrupan en tres campos:

Cooperación territorial europea

En el caso de este objetivo, el FEDER concentra su ayuda en tres prioridades:

A petición de los Estados miembros, la Comisión puede proponer normas para determinadas categorías de gastos que sustituyan a las normas nacionales.

Corresponde a los Estados miembros designar una sola autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría única.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones generales, los Estados miembros pueden recurrir al instrumento jurídico de cooperación -la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) - para delegar en él las tareas que competen a la autoridad de gestión y a la secretaría técnica conjunta.

Para que un proyecto sea seleccionado, deberá destinarse a beneficiarios de al menos dos países que actúen conjuntamente en por lo menos dos de los cuatro ámbitos siguientes: desarrollo, ejecución, equipos y financiación. En el caso de la cooperación transnacional, se permitirá que un programa sea ejecutado en un solo Estado miembro a condición de que lo presenten al menos dos.

Tratándose de las redes de cooperación y del intercambio de experiencias, los proyectos deben contemplar, al menos, tres beneficiarios de, como mínimo, tres regiones de, por lo menos, dos Estados miembros, y éstos deben actuar conjuntamente en los cuatro ámbitos indicados.

Los programas operativos deben contener los elementos siguientes:

En lo que atañe a la cofinanciación, se establecen niveles diferentes en función de la localización, a saber:

Particularidades territoriales

El FEDER presta una atención especial a las particularidades territoriales. Las acciones relativas a la dimensión urbana se integran en los programas operativos, basándose en la experiencia de la iniciativa URBAN. La acción del FEDER trata de resolver los problemas económicos, medioambientales y sociales a los que se enfrentan las ciudades.

Por lo que respecta a las zonas rurales y a las zonas dependientes de la pesca, la intervención del FEDER debe concentrarse en la diversificación económica y, especialmente, en:

En cuanto a las zonas con desventajas naturales, el FEDER contribuye a la financiación de inversiones destinadas a la accesibilidad, a actividades económicas conectadas con el patrimonio cultural, a la utilización sostenible de los recursos y al fomento del sector del turismo.

Por último, el FEDER contribuye también a financiar los costes adicionales derivados de la situación geográfica y de las regiones ultraperiféricas, así como:

Disposiciones finales

El Reglamento no afecta a las intervenciones aprobadas antes de su entrada en vigor. Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1783/99 siguen siendo válidas, si bien dicho Reglamento ha quedado derogado desde el 1 de enero de 2007. El nuevo Reglamento es de aplicación desde el 1 de enero de 2007 y deberá ser objeto de revisión el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1080/2006

1.8.2006

-

DO L 210 de 31.7.2006

Acto modificativo

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 397/2009

10.6.2009

-

DO L 126 de 21.5.2009

Reglamento (CE) n° 437/2010

18.6.2010

DO L 132 de 29.5.2010

ACTOS CONEXOS

DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.Véase la versión consolidada.

REGIONES Y ZONAS QUE PUEDEN SER FINANCIADAS

Decisión 2006/769/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2006 , por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 312 de 11.11.2006].Véase la versión consolidada.

Decisión 2006/597/CE de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Decisión 2006/595/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Véase la versión consolidada.

REPARTOS INDICATIVOS POR ESTADO MIEMBRO

Decisión 2006/609/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por el que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de cooperación territorial europea durante el período 2007-2013 [Diario Oficial L 247 de 9.9.2006].Véase la versión consolidada.

Decisión 2006/594/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].Modificada por:Decisión de la Comisión 2010/475/UE [DO L 232 de 2.9.2010].

Decisión 2006/593/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].Modificada por:Decisión de la Comisión 2010/476/UE [DO L 232 de 2.9.2010].

DIRECTRICES ESTRATÉGICAS COMUNITARIAS

Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión [Diario Oficial L 291 de 21.10.2006].

El proyecto de directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión, crecimiento y empleo fue adoptado por el Consejo el 6 de octubre de 2006. Dichas directrices estratégicas constituyen el marco indicativo para la ejecución de la política de cohesión y la intervención de los Fondos durante el período 2007-2013.

Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013» [COM(2005) 299 - no publicada en el Diario Oficial].

RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de diciembre de 2008 - Política de cohesión: invertir en la economía real [COM(2008) 876 final - No publicada en el Diario Oficial]. La política de cohesión es la principal fuente de financiación comunitaria para la economía real. La Comisión expone varias prioridades en relación con las personas, las empresas, las infraestructuras y la energía, la investigación y la innovación, al objeto de contribuir a la recuperación de la economía europea y al progreso social. Además, prevé un aumento de las inversiones públicas para el período 2007-2013.

Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo - Un Plan Europeo de Recuperación Económica [COM(2008) 800 final – No publicada en el Diario Oficial].

ENERGÍA – VIVIENDA

Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas. El Plan Europeo de Recuperación Económica fomenta las medidas que favorecen la eficiencia energética de los edificios. El presente Reglamento ofrece un marco para las inversiones públicas previstas en este ámbito. Es preciso desarrollar planes de inversión nacionales a la escala territorial más adecuada (nacional, regional o local). La financiación de la política de cohesión debe permitir respaldar las medidas adoptadas por las rentas más bajas.

Por lo tanto, se ha ampliado la contribución del FEDER al conjunto de los Estados miembros en lo que respecta a los gastos de vivienda asociados a la eficiencia energética y las energías renovables. El resto de los gastos de vivienda elegibles seguirán limitados a los Estados que se hayan adherido a la Unión después del 1 de mayo de 2004. El artículo 7 del Reglamento 1080/2006, que rige la elegibilidad de estos gastos, se ha modificado en consecuencia.

Última modificación: 17.09.2010