Informar mejor sobre las intervenciones de los Fondos Estructurales

Facilitar información acerca de las acciones de la Unión Europea en los Estados miembros es una garantía de buena utilización del dinero público. Por vez primera, la normativa sobre los Fondos Estructurales impone la aplicación de un plan de comunicación para cada intervención estructural. Es obligatoria la evaluación de las acciones de información efectuadas. Existen innumerables soportes de comunicación y se recurrirá especialmente a las nuevas tecnologías para llegar a los beneficiarios potenciales y a la opinión pública. La Comisión Europea participa en estas acciones.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

SÍNTESIS

El Reglamento (CE) n° 1260/1999 sobre los Fondos Estructurales prevé acciones de información y publicidad para cada intervención estructural. Estas medidas de información y publicidad tienen por objeto aumentar la notoriedad y la transparencia de la actuación de la Unión Europea. Transmiten también una imagen homogénea de las intervenciones en todos los Estados miembros. Más concretamente, se proponen:

Las autoridades de gestión encargadas de la aplicación de una intervención estructural son responsables de la información y la publicidad y actúan en cooperación con la Comisión Europea. En cada reunión anual, la autoridad de gestión informa al ejecutivo europeo de los trabajos realizados.

Las medidas de información y publicidad se recogen en un plan de comunicación. Para cada intervención, se hacer referencia al programa operativo (PO) o al documento único de programación (DOCUP). Al tratarse de un documento plurianual de programación, el PO o el DOCUP sirven para aplicar una estrategia de desarrollo regional. El plan de comunicación contiene los siguientes elementos:

Garantizar la transparencia hacia los beneficiarios potenciales y los grupos destinatarios

Durante todo el período de programación 2000-2006, la autoridad de gestión establece un sistema adecuado de difusión de la información destinada a garantizar la transparencia respecto a los distintos socios, los beneficiarios potenciales y en particular las pequeñas y medianas empresas. Para llevar a cabo su misión, busca la colaboración de las organizaciones representativas de las empresas, de los organismos de formación profesional y de los organismos que actúan en el sector del empleo, así como de los centros de enseñanza y las organizaciones no gubernamentales.

La autoridad vela por la difusión de toda documentación relativa a las intervenciones a su cargo. Informa sobre la gestión, el control y la evaluación de esta intervención. Siempre que sea posible, indica los Fondos Estructurales que participan. La comunicación ha de versar sobre los siguientes puntos esenciales:

Es deseable que el material de información y publicidad se presente de forma homogénea. Para cada Fondo Estructural (FEDER, FSE, FEOGA sección orientación IFOP), existen frases modelo.

Informar a la opinión pública

Con el fin de sensibilizar mejor a la opinión pública, la autoridad de gestión informa a los medios de comunicación sobre las acciones estructurales que la Unión Europea cofinancia. Los mensajes deben reflejar las misiones de cada Fondo. Se llevan a cabo acciones de sensibilización en los medios de comunicación regionales o nacionales (prensa, radio, televisión) en relación con el inicio de las intervenciones y respecto a los resultados obtenidos. Se recurre a comunicados de prensa, inserción de artículos, anuncios, visitas, creación y actualización de sitios Internet, publicaciones sobre los ejemplos más destacados, concursos.

Las otras medidas de información y publicidad para la opinión pública utilizan los siguientes elementos:

Las publicaciones (folletos, prospectos, carta de información) relativas a las intervenciones de los Fondos Estructurales contienen en la primera página una indicación visible de la participación de la Unión Europea, eventualmente del Fondo en cuestión. Figura el emblema cuando está representado el emblema nacional o regional. Deben aparecer las referencias del organismo responsable de la información y la autoridad de gestión. Estas disposiciones se aplican también a los materiales electrónicos y audiovisuales.

Los responsables de la información y la publicidad pueden organizar manifestaciones públicas de información como conferencias, seminarios, ferias, exposiciones y ayudas. La presencia de la bandera europea en las salas de reunión y en las publicaciones es el símbolo de la participación comunitaria.

En un espíritu de cooperación, la Comisión Europea pone a disposición de la autoridad la experiencia y el material de que dispone, en particular, por medio de su Oficina de Representación en cada Estado miembro. Apoya los intercambios de experiencias a través de la creación de redes informales de personas responsables de información. Creado en 2002, el Grupo de trabajo informal «Grupo de información sobre los Fondos Estructurales» (EN) comenzó a reunir los ejemplos de buenas prácticas. La primer red «Objetivo nº 1» se creó en marzo de 2002, la segunda red «Objetivo nº 2, INTERREG III y URBAN II» es operativa desde finales de 2003.

Para más información, consúltese la rúbrica específica de las campañas de comunicación en el sitio «INFOREGIO» de la Comisión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1159/2000

3.6.2000

-

DO L 130 de 31.5.2000

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 621/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión [Diario Oficial L 98 de 2.4.2004]. Es preciso que exista coherencia entre las actividades de información y publicidad de los Fondos Estructurales y las del Fondo de Cohesión. Las acciones y los instrumentos de información contienen los siguientes elementos: una explicación del papel de la Unión Europea y la bandera europea. Entre las medidas obligatorias: la instauración de vallas informativas y posteriormente placas conmemorativas y, cuando el coste global de un proyecto supera los 50 millones de euros, la organización de un encuentro con la prensa. Con el fin de lograr el objetivo publicitario pueden llevarse a cabo otras actuaciones, como la instalación de carteles, la realización de publicaciones, vídeos y páginas Internet.

Decisión 2001/503/CE de la Comisión de 22 de junio de 2001 sobre las medidas de información y publicidad que deberán aplicar los países beneficiarios en relación con la ayuda concedida a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) [Diario Oficial L 182 de 5.7.2001].

Última modificación: 20.04.2004