Orientaciones revisadas para los programas del periodo 2000-2006

1) OBJETIVO

Una vez transcurrida la mitad del periodo actual de programación (2000-2006), permitir que los Estados miembros actualicen sus documentos de programación.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión, de 25 de agosto de 2003: «Los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión: orientaciones indicativas revisadas» [COM (2003) 499 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

De conformidad con el Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión Europea dictó en 1999 unas orientaciones indicativas, en las cuales se basaron los Estados miembros a la hora de elaborar sus documentos de programación para el periodo 2000-2006.

En 2003, transcurrida la primera mitad del periodo de realización, es menester efectuar la evaluación y revisión intermedias de los programas de desarrollo regional y nacional. La Comisión publica la presente comunicación con el fin de ayudar a los Estados miembros en esta tarea. Las orientaciones de 1999 siguen siendo válidas, pero conviene ofrecer ahora a los Estados miembros una serie de orientaciones complementarias con el objeto de tener en cuenta diversos factores que influyen en la movilización de los Fondos Estructurales. Estos factores son la degradación de la coyuntura económica, la situación presupuestaria de los Estados miembros y los cambios en las políticas comunitarias de carácter territorial. Además, en el contexto de la ampliación, se han establecido orientaciones específicas para la programación en los futuros Estados miembros en el periodo 2004-2006.

La Comisión establece los ejes siguientes para la revisión intermedia de las orientaciones:

Los Estados miembros deben presentar a la Comisión sus propuestas de modificación de los programas de desarrollo regional. Las modificaciones deben prever la actualización de los cuadros de indicadores correspondientes al seguimiento de los regímenes de ayudas estatales.

Seguimiento de los Consejos Europeos por parte de la Comisión

En el Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno definieron el objetivo estratégico de la Unión Europea para el horizonte 2010: «Convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de desarrollar un crecimiento económico duradero acompañado de un aumento cuantitativo y cualitativo del empleo y de una mayor cohesión social».

Un objetivo de este alcance da la posibilidad de volver a programar los Fondos Estructurales poniendo mayor empeño en los factores de competitividad, como la sociedad del conocimiento, la innovación, la investigación, el medio ambiente, la inserción social, la educación y la formación.

Las políticas comunitarias que pueden evolucionar en función del objetivo del Consejo Europeo de Lisboa son las siguientes:

Políticas comunitarias cuya normativa ha cambiado

Las políticas comunitarias cuyo marco normativo ha cambiado desde la aprobación de las Orientaciones indicativas de 1999 son las siguientes:

Políticas comunitarias cuya normativa está en proceso de modificación

Hay dos políticas comunitarias que están actualmente en plena evolución y que influirán en la programación de los Fondos Estructurales:

Aumentar la eficacia de la aplicación de las medidas estructurales

La revisión intermedia es la ocasión para simplificar la aplicación de la política regional incorporando los resultados de la evaluación. La Comisión Europea prevé las siguientes modificaciones:

La Comisión modificará una sola vez los documentos de programación para integrar a la vez la revisión intermedia de los programas y la asignación de eficacia, reservada a los programas más eficaces y prevista para finales de 2003. Sea cual sea el carácter de las modificaciones, deben mantenerse los compromisos financieros públicos nacionales y comunitarios.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 05.12.2005