Nuevo Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) puede prestar asistencia a los Estados miembros y a los países que estén negociando su adhesión a la UE y se ven afectados por catástrofes graves gracias a un instrumento financiero de solidaridad. Tomando como base el modelo actual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), la Comisión propone un nuevo Reglamento que amplíe su ámbito de aplicación y mejore su funcionamiento. Es necesario introducir modificaciones, principalmente frente al aumento de determinadas amenazas como los actos terroristas, las epidemias y las catástrofes industriales.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo, de 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM (2005) 108 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión tiene por objeto responder de un modo adecuado a distintas situaciones de catástrofe grave, incluidas las urgencias en materia de salud pública. Así, el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, que rige el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) actual, debe derogarse con la entrada en vigor de la nueva legislación, en enero de 2007.

Este nuevo instrumento financiero proporciona asistencia financiera a los Estados miembros y a los países que estén negociando su adhesión a la Unión Europea (UE). La intervención en los terceros países admisibles se basa sobre una disposición específica del Tratado de Niza relativa a la cooperación económica y financiera con los terceros países.

Ámbito de intervención

La asistencia financiera comunitaria se concede cuando los daños ocasionados por una catástrofe son de tal gravedad que los recursos nacionales no bastan para responder eficazmente a la crisis.

La presente propuesta de Reglamento amplía el ámbito temático de aplicación del FSUE, que hasta ahora estaba circunscrito a las catástrofes naturales. En el futuro, la UE podrá dar respuesta a las catástrofes industriales y tecnológicas, a las urgencias de salud pública y a los actos de terrorismo.

Las dimensiones de una catástrofe se definen en función de:

La eficacia de la ayuda está garantizada por la utilización de un instrumento único destinado exclusivamente a las catástrofes de grandes proporciones.

Una ayuda esencial de urgencia

La asistencia del FSUE se concede para financiar operaciones públicas esenciales de urgencia, que son llevadas a cabo por las autoridades públicas del Estado de que se trate o por organismos que actúen en interés general.

Las acciones admisibles con cargo al FSUE son:

Para beneficiarse de una financiación, el Estado admisible presenta su solicitud a la Comisión en un plazo de diez semanas a partir del acaecimiento de la catástrofe.

La Comisión determina la cuantía adecuada de las ayudas, que no puede exceder del 50 % del coste total de las operaciones admisibles, y propone a la autoridad presupuestaria su movilización. La ayuda financiera se podrá pagar una vez que los recursos presupuestarios se hayan inscrito en el presupuesto comunitario y se haya celebrado un acuerdo de ejecución entre el Estado beneficiario y la Comisión.

Además, para las operaciones más urgentes, un dispositivo financiero de solidaridad inmediata permitirá, a partir de ahora, conceder un adelanto del 5 % de la cuantía estimada, que no podrá exceder de 5 millones de euros.

Antes del 1 de julio de cada año, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las actividades del Fondo de Solidaridad.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2005) 108

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Codecisión COD/2005/0033

Última modificación: 11.10.2005