Ejecución de las correcciones financieras

1) OBJETIVO

Determinar el procedimiento de ejecución de las correcciones financieras aplicables a la ayuda concedida con cargo a los Fondos Estructurales.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales [Diario Oficial L 64 de 06.03.2001].

3) SÍNTESIS

De acuerdo con el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, los Estados miembros proceden, mediante una supresión total o parcial de la participación comunitaria, a las correcciones financieras correspondientes a una irregularidad individual o sistemática.

Con el fin de aplicar esta disposición de manera uniforme en toda la Comunidad, son necesarias normas para la determinación de las correcciones financieras y la información que ha de comunicarse a la Comisión. Estas normas no afectan a las relativas a la recuperación de las ayudas estatales.

Existen dos tipos de correcciones financieras:

Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros

Al suprimir en su totalidad o en parte la cofinanciación comunitaria, los Estados miembros tienen en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades así como la pérdida financiera causada a los Fondos estructurales.

Adjunto al último informe trimestral de cada año, los Estados miembros comunican a la Comisión la lista de los procedimientos de supresión de ayuda incoados en el transcurso del año anterior así como las eventuales medidas de adaptación de los sistemas de gestión y control.

La parte suprimida de los Fondos Estructurales no puede ser reasignada para la operación que es objeto de la corrección. No obstante, los Estados miembros comunican a la Comisión sus decisiones o propuestas de reasignación de las sumas suprimidas indicando, cuando proceda, la modificación del plan de financiación de la intervención.

Correcciones financieras efectuadas por la Comisión

La Comisión puede constatar que un Estado miembro incumplió sus obligaciones, que una parte de la intervención o su totalidad no justifican la participación de los Fondos o que los sistemas nacionales de gestión y control conducen a irregularidades sistemáticas. La Comisión puede entonces decidir aplicar correcciones financieras cuyo importe es igual a los gastos incorrectamente imputados a los Fondos.

En caso de imposibilidad de cuantificar los gastos irregulares, la Comisión basa sus correcciones financieras en una extrapolación (utilización de una muestra representativa de transacciones que presentan características homogéneas) o sobre una base global (valoración de la importancia de la infracción así como del alcance de las consecuencias financieras).

El plazo concedido al Estado miembro para responder a las solicitudes de justificación de la Comisión se fija en dos meses salvo excepciones. El Estado miembro puede demostrar que el alcance real de la irregularidad constatada es inferior al descubierto por la Comisión. A este respecto, dispone de un plazo suplementario de dos meses. A partir de la fecha de audiencia durante la cual el Estado expone sus motivos, la Comisión dispone de tres meses para tomar una decisión.

De acuerdo con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general, la restitución a la Comisión de las correcciones financieras debe efectuarse en el plazo establecido en la orden de recuperación. El retraso en la restitución da lugar a pagos de intereses de demora.

Se deroga el Reglamento (CEE) n° 1685/90. Sigue aplicándose a las intervenciones concedidas para el período 1994-1999.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) n° 448/2001

13 de marzo de 2001

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4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.07.2005